Datos de contacto:
- Dirección: Travesía Arteixo, 270, bajo, local 1, 15142 Arteixo, A Coruña
- Teléfono: 981 60 08 10
Horario:
El Registro de la Propiedad de ARTEIXO estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve hasta las catorce horas
Información general del Registro de la Propiedad de ARTEIXO
¿Qué es el Registro de la Propiedad de ARTEIXO?
El Registro de la Propiedad de ARTEIXO es una institución del Estado donde se inscriben los inmuebles para saber quién es el propietario y los derechos y cargas que recaen sobre cada propiedad.
La finalidad del Registro de la Propiedad es dar seguridad a las operaciones que se realizan en el mercado inmobiliario, ya que al estar registradas se da como cierto lo que dice el Registro, no da la titularidad, pero sí la hace pública.
El Registro de la Propiedad de ARTEIXO es una institución pública que tiene como misión reflejar la situación jurídica de los bienes, por ejemplo, en el caso de los inmuebles como casas, locales o edificios, quién es su propietario y si recaen sobre ellos derechos reales como hipotecas o servidumbres. El objetivo de esta institución es dar seguridad jurídica al mercado inmobiliario, ya que a través de las inscripciones o asientos publicados se registra el titular de un bien o los derechos que sobre él puedan tener terceras personas.
En España la inscripción de un inmueble o de los derechos reales es un acto voluntario, pero tiene la ventaja de otorgar a sus titulares protección legal ya que lo que se dice en el registro se considera cierto ante los Tribunales. Además, la inscripción facilita la transmisión de los bienes y la obtención de financiación, precisamente por esa garantía de seguridad jurídica que ofrece.
Siguiendo lo establecido en el artículo 606 del Código Civil y el artículo 1 de la Ley Hipotecaria, el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
La doctrina definía al Registro de la Propiedad de ARTEIXO como: “una institución jurídica que, destinada a robustecer la seguridad jurídica inmobiliaria, tiene por objeto la inscripción de las constituciones, transmisiones, modificaciones y extinciones de los derechos reales sobre bienes inmuebles, así como las resoluciones judiciales relativas a la capacidad de las personas y de los contratos de arrendamiento y de opción”.
¿Qué fines cumple el Registro de la Propiedad de ARTEIXO?
En el Registro de la Propiedad de ARTEIXO se inscriben las escrituras de compraventa de las viviendas y demás inmuebles realizadas ante notario, pero también se pueden registrar los documentos privados. Además de la adquisición de los inmuebles se inscriben los derechos reales que recaen sobre ellos, como la hipoteca o las servidumbres, y también las resoluciones judiciales o administrativas como los embargos.
La inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO es voluntaria, pero al inscribirlos se obtiene mayor seguridad jurídica en las operaciones. Estas inscripciones se caracterizan porque no tienen plazo de duración, lo que significa que no hay necesidad de renovarlas. A diferencia del Catastro, donde la inscripción es obligatoria y gratuita, inscribir una propiedad en el Registro tiene un coste que varía según el valor del inmueble, su ubicación y características.
La finalidad perseguida por el Registro de la Propiedad de ARTEIXO, además de cumplir con la función de inscripción o anotación de actos y derechos inscribibles, proporciona seguridad jurídica mediante la publicidad de todos los elementos contenidos en el Registro, garantizando la veracidad de toda la información que se encuentre recogida.
Para la correcta utilización de las garantías y derechos que esta institución proporciona es necesario conocer sus diferentes libros y asientos registrales.
Los expedientes de información posesoria permiten adecuar la realidad registral a la realidad extrarregistral, de modo que, cuando el bien inmueble no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO se podrá proceder a su inmatriculación por este medio, pero su tramitación deberá ser mediante presencia notarial y éste deberá remitir al Registrador todos los datos para la emisión del certificado.
El artículo 1 de la Ley Hipotecaria dispone que el objeto o finalidad del Registro de la Propiedad de ARTEIXO es la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
En un sentido más amplio podríamos afirmar que la finalidad perseguida por el Registro de la Propiedad de ARTEIXO va más allá que la simple inscripción o anotación de actos y derechos inscribibles, ya que además de cumplir con esa función, proporciona seguridad jurídica mediante la publicidad de todos los elementos contenidos en el Registro, garantizando la veracidad de toda la información que se encuentre recogida. Esta publicidad de contenidos a la que hacemos referencia opera en un doble plano, por un lado, frente a los titulares de derechos inscritos y por otro, frente a los terceros.
Otra de las funciones esenciales del Registro de la Propiedad de ARTEIXO es garantizar el cumplimiento del principio de la preferencia temporal “prior in tempore potior in iure”, ya que mediante el Registro de la Propiedad se lleva de forma exacta y precisa un orden cronológico de todas las operaciones que se han realizado, pudiendo determinar quién es el verdadero titular de un derecho o quién inscribió antes el suyo, un ejemplo del cumplimiento de este principio lo encontramos en la Sentencia nº 30/2000 del TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de enero de 2000, por la que se declara la preferencia temporal de un hipoteca que fue inscrita con anterioridad a otra sobre la que recae la cuestión en litigio.
Trámites con el Registro de la Propiedad de ARTEIXO
A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro de la Propiedad:
¿Qué información da el Registro de la Propiedad de ARTEIXO?
La información del Registro de la Propiedad de ARTEIXO es pública, pero solo se facilita a quien tiene interés legítimo en saber la situación de una finca concreta y es el registrador quien debe decidirlo.
Esta información se obtiene de dos formas: a través de una nota simple o de una certificación. Ambas contienen la descripción de la finca, la titularidad y las cargas si las tiene. La diferencia es que la nota simple es solo informativa, mientras que la certificación está firmada por el registrador.
Además, desde la ley 13/2015 la descripción de las fincas va acompañada de una representación gráfica georreferenciada de la parcela, al establecerse una coordinación entre el catastro y el Registro de la Propiedad. La finalidad es dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas.
¿Por qué es conveniente inscribir en el Registro de la Propiedad?
Al inscribir las propiedades en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO se reconoce la titularidad y, por tanto, al ser los propietarios de la vivienda podemos venderla o hipotecarla. Por el contrario, si cuando se compra la vivienda no se inscribe en el Registro será más difícil venderla porque no hay seguridad sobre quién es el propietario.
En el caso de la hipoteca es obligada su inscripción en el Registro de la Propiedad, según el artículo 1875 del Código Civil para que sea válida. Si la vivienda que se quiere hipotecar no estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO, no se puede constituir una hipoteca sobre la misma.
Libros del Registro de la Propiedad
El artículo 362 del Reglamento Hipotecario establece que, el Registro de la Propiedad de ARTEIXO estará conformado por los siguientes libros:
- Libro de inscripciones. Se trata de uno de los libros más importantes de los que está compuesto el Registro, ya que en él se realizan todas las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y cualquier otra nota o título que se encuentre sujeto a inscripción registral.
- Diario de las operaciones del Registro. El libro Diario sirve para registrar y dejar constancia de la entrada de cualquier documento al Registro, conteniendo un breve resumen sobre su contenido y estableciendo la fecha exacta en la que se produjo la entrada para garantizar el cumplimiento del principio de la preferencia temporal: “prior in tempore potior in iure”.
- Libro de incapacidades. Como su nombre indica, en este libro se realizan todas las inscripciones relativas a las incapacidades declaradas por sentencias judiciales.
- Índice de fincas y personas. La llevanza de este libro podrá sustituirse mediante la creación de otros medios de soporte que se encuentren autorizados.
- Libro de estadística. El libro de estadística se encarga de contener todos los inmuebles matriculados en el registro, los derechos reales contenidos en el mismo y los asientos que se han practicado.
- Libro especial de anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales, laborales o administrativos.
- El libro de inventario realiza una relación entre todos los Libros que existen en el Registro de la Propiedad actualizándose, con carácter general, de forma mensual.
- Otros libros que, a juicio de los Registradores de la Propiedad, estimen convenientes.
A pesar de la gran variedad de libros existente, los principales son: el Libro de Inscripciones y el Libro Diario, ya que en ellos se practican los elementos más importantes y la información contenidos en ellos es de especial importancia en la práctica.
Trámites con el Registro de la Propiedad
A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro de la Propiedad de ARTEIXO:
Concepto y clases de asientos registrales
Por otro lado, los asientos registrales se constituyen como los elementos (escritos, anotaciones, apuntes, aclaraciones…) que integran los libros contenidos en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento Hipotecario, se establece que: “En los libros del Registro de la Propiedad se practicarán las siguientes clases de asientos o inscripciones: asientos de presentación, de inscripciones propiamente dichas, extensas o concisas, principales y de referencia; anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales”. Del citado artículo cabe destacar que los asientos registrales pueden ser los siguientes:
- Asientos de presentación: Los asientos de presentación se practican sobre el Libro Diario de las operaciones del Registro de la Propiedad de ARTEIXO y consisten en un resumen del documento presentado, dejando constancia de la fecha y hora de presentación para cumplir con la función temporal que mencionamos anteriormente. Con la realización de estos asientos, comienza el mecanismo registral, de modo que, con carácter previo a la inscripción definitiva, mediante la práctica de estos asientos se pone de manifiesto la intención de incluir en el Registro nuevos datos.
- Inscripciones: Las inscripciones se constituyen como los asientos de mayor utilidad que se practican en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO. A través de las inscripciones se registra una trasmisión, constitución o alteración de algún derecho real, por lo que es necesario que se detalle de forma precisa los titulares del derecho, la identificación del objeto sobre el que recaiga la inscripción, la situación legal del mismo, las personas intervinientes y cuantos más datos de identificación sean necesarios para poder especificar todo de forma concisa.
- Anotaciones preventivas: Las anotaciones preventivas son asientos que se realizan sobre los libros registrales con la finalidad de advertir o poner de manifiesto alguna circunstancia que pueda hacer cambiar los datos que aparecen en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO. De esta manera, ante la presencia de una anotación preventiva, ésta prevalecerá frente a la información registral del propio asiento. Una de las anotaciones preventivas que podemos observar con mayor frecuencia es la de embargo, teniendo por objeto advertir a terceros la existencia de un proceso de apremio sobre el bien inmueble del que se trate para que, si lo adquieren, tengan conocimiento de la verdadera situación en la que se encuentra.
- Cancelaciones: Los asientos de cancelación sirven para determinar la cancelación de un asiento anterior, declarando la ineficacia de los mismos y dejándolos sin efecto.
- Notas marginales: Las notas marginales ponen de manifiesto la existencia de ciertos datos o hechos que deben estar presentes en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO. Tienen un carácter accesorio por lo que su existencia dependerá de otros asientos que tengan la consideración de principal. En ocasiones, debido a que su precio es más económico que el de los asientos de cancelación, se utilizan para indicar la cancelación de ciertas anotaciones.
- Inmatriculaciones: Por último, aunque la Ley no lo menciona expresamente, es necesario hacer referencia a las inmatriculaciones, puesto que son consideradas como los primeros asientos que se practican en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO y sobre los que sucesivamente se irán anotando el resto, inscribiendo la titularidad de una finca.
A su vez, junto con la clasificación que acabamos de mencionar, los asientos registrales pueden tener un carácter principal o accesorio, dependiendo de si pueden existir por sí mismos, o bien, necesitan la previa existencia de otro asiento registral. También podrán ser negativos o positivos según declaren la extinción de un derecho o la existencia de uno nuevo y podrán tener una duración indefinida mientras dura su periodo de vigencia o una duración determinada.
La presunción conforme al Registro y la usucapión
El fenómeno de la prescripción supone la adquisición o la pérdida de un derecho por el mero transcurso del tiempo. Este instituto jurídico se encuentra regulado en el artículo 1930 y siguientes del Código Civil junto con las disposiciones establecidas en la Ley Hipotecaria, principalmente el artículo 35 y 36 de dicha Ley. Cuando hablamos de la prescripción en relación con el Registro de la Propiedad de ARTEIXO hay que tener en cuenta que, tanto la legislación como la doctrina, buscan crear un espacio equilibrado entre ambas figuras para no alterar la seguridad jurídica.
La prescripción, en nuestro Derecho Civil puede ser extintiva o adquisitiva (usucapión), a continuación, expondremos las notas características de cada tipo:
Prescripción extintiva: La prescripción extintiva también conocida como prescripción liberatoria, implica la pérdida del ejercicio de un derecho cuando el titular del mismo no lo haya ejercitado dentro del plazo legal establecido. El fundamento de esta prescripción radica en la necesidad de acotar el marco temporal en el que se puede ejercitar una acción, debido a que el deudor o la persona sobre la que se pudiera interponer dicha acción no puede quedar expuesto al ejercicio de la misma durante toda su vida, por ello, es necesario delimitar el espacio temporal transcurrido el cual, el titular de la acción perderá el derecho a poder ejercitarla.
Prescripción adquisitiva: Dentro del tema que estamos abarcando, la prescripción adquisitiva es la que mayor importancia tiene. Este fenómeno es conocido por la doctrina con el nombre de usucapión e implica la adquisición de un derecho cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello. El fundamento que explica esta figura jurídica lo encontramos en la función social que cumple la propiedad, entendiendo que, transcurrido el tiempo establecido, el propietario puede perder su derecho cuando haya permitido la posesión del mismo por parte de otro sujeto. Dentro de la prescripción adquisitiva podemos diferenciar dos supuestos:
a) Usucapión ordinaria se da en aquellos casos en los que el poseedor cuenta con justo título por el que adquirió el derecho y buena fe, que se materializa en el hecho de no saber que él no es el auténtico propietario. Por otro lado, siguiendo lo establecido en el artículo 1941 del Código Civil, la posesión tendrá que realizarse en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.
b) Usucapión extraordinaria es aquella que se aplica en los casos en los que no concurre ni justo título ni buena fe, pudiendo adquirir igualmente la propiedad por el mero transcurso del tiempo, pero con la diferencia de que los plazos aumentan considerablemente en estos supuestos.
Junto con los diferentes tipos de prescripción que hemos mencionado es necesario analizar las relaciones existentes entre este instituto jurídico y el Registro de la Propiedad de ARTEIXO, pudiendo diferenciar la usucapión que opera a favor del Registro (secundum tabulas) y la que opera en contra del mismo (contra tabulas).
- Secundum tabulas. Este tipo de usucapión opera a favor del Registro de la Propiedad de ARTEIXO y se da en aquellos casos en los que el poseedor de la cosa figura como titular registral, pero no es el auténtico propietario. Este fenómeno se encuentra regulado en el artículo 35 de la Ley Hipotecaria estableciendo que: “A los efectos de la prescripción adquisitiva en favor del titular inscrito, será justo título la inscripción, y se presumirá que aquél ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante el tiempo de vigencia del asiento y de los de sus antecesores de quienes traiga causa”.
- Contra tabulas. La usucapión contra tabulas opera en contra del Registro de la Propiedad de ARTEIXO y su regulación la encontramos en el artículo 36 de la Ley Hipotecaria. A diferencia del supuesto anterior, en estos casos el poseedor de una cosa lo hace sin ser el titular registral y sin ser el propietario. En el estudio de la usucapión contra tabulas es necesario tener en cuenta lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1, núm. 916/2011, 21-01-2014, por la que se establece la prevalencia del artículo 36 de la Ley Hipotecaria frente al artículo 1949 del Código Civil, siendo derogado este último.
Trámites con el Registro de la Propiedad
A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro de la Propiedad:
Expediente de información posesoria
El expediente de información posesoria permite a los propietarios sin título de un bien inmueble poder acceder al Registro de la Propiedad, configurándose de esta manera como una forma alternativa que permite acceder al Registro de la Propiedad de ARTEIXO.
Con base a lo dispuesto en la Resolución de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Pola de Lena a la inscripción de un expediente de dominio para la inmatriculación de cuatro fincas, podemos afirmar que los expedientes de información posesoria permiten adecuar la realidad registral a la realidad extrarregistral, de modo que, cuando el bien inmueble no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO se podrá proceder a su inmatriculación por este medio. También es preciso señalar que, para poder utilizar este cauce como modo de acceso al Registro, será necesario que la finca no se encuentre previamente inscrita ya que, de estarlo, el expediente no servirá para lograr la inscripción que se pretenda.
Para obtener un expediente de información posesoria válido, es necesario tener en cuenta el artículo 203 de la Ley Hipotecaria y las disposiciones relativas al mismo que se encuentran contenidas en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, pudiendo destacar las siguientes reglas relativas a la tramitación de estos expedientes:
- Todo el proceso de tramitación se tendrá que llevar a cabo ante la presencia notarial competente según el ámbito territorial en el que radique la finca que se pretenda inscribir en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO. Los trámites comenzarán a partir del momento en el que el interesado presente un escrito en el que se detalle todos los datos correspondientes a la identificación de la finca y la identificación de los poseedores.
- Una vez superado el primer paso, el Notario tendrá que remitir al Registrador de la Propiedad todos los datos con la finalidad de que emita un certificado en el que se exponga si la finca consta o no inscrita en el Registro de la Propiedad. Este trámite es de especial importancia, debido a que, como establece la sentencia que hemos mencionado, en el caso de que la finca se encontrase inscrita no se podrá proceder a su nueva inscripción mediante este expediente.
Cuando el Registrador de la Propiedad de ARTEIXO haya comprobado la falta de inscripción registral, se procederá a realizar una anotación, abriéndose un periodo en el que otros interesados podrán alegar todo lo que estimen oportuno. Una vez resueltas todas las alegaciones, el procedimiento habrá finalizado y la finca será inmatriculada.
Certificaciones administrativas posesorias
El Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria (art.206) y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (art.37) establecen que, las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia pueden realizar inscripciones en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO de los bienes inmuebles que sean de su titularidad mediante la emisión de la correspondiente certificación administrativa.
Publicidad del Registro de la Propiedad de ARTEIXO
¿Qué es la publicidad registral y qué clases existen?
El término publicidad presenta en el Código Civil una pluralidad de significados. De un lado, equivale a mero anuncio o noticia que asegura las relaciones jurídicas y protege a las personas ausentes, según establece el artículo 183 del Código Civil. Otras veces se refiere a las notificaciones a los terceros con el fin de amparar la buena fe, favorecer la circulación de la riqueza y dar seguridad al tráfico inmobiliario (así, en el artículo 606 del Código Civil). Otras veces, en fin, se constituye como forma esencial para el nacimiento del acto jurídico, a tenor del artículo 1875 del Código Civil.
Las relaciones jurídicas que constituyen, transmiten, modifican o extinguen las relaciones jurídicas sobre bienes inmuebles, hasta tanto no se publiquen o inscriban en los libros del Registro de la Propiedad de ARTEIXO, no producen ningún efecto contra tercero, aunque tengan plena eficacia entre los interesados.
El incumplimiento del deber respecto a la publicidad produce la ineficacia de los actos respecto a terceros, aunque tengan validez entre las partes.
La publicidad del Registro de la Propiedad de ARTEIXO puede ser:
- a) Publicidad material, que consiste en el conjunto de derecho sustantivos que de la inscripción se desprenden en beneficio de quien inscribe, quien se encuentra protegido por la presunción de exactitud e integridad.
- b) Publicidad formal. En cuanto oficina pública que es, los libros del Registro de la Propiedad de ARTEIXO están al alcance de cualquier persona que justifique tener interés en acceder a aquello que solicita conocer.
¿Qué efectos produce la publicidad del Registro de la Propiedad de ARTEIXO?
En su aspecto sustantivo se considera que los efectos pueden ser defensivos, desarrollados por medio de legitimación registral, de manera que se entiende que «lo que dice el Registro de la Propiedad de ARTEIXO es verdad, salvo prueba en contrario».
También los efectos pueden ser ofensivos, en orden a la protección de los terceros adquirentes, y en este aspecto se distinguen dos vertientes:
- a) Negativa, a tenor de la cual lo no inscrito no perjudica al adquirente que inscribe los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO, según establece el artículo 32 de la Ley Hipotecaria.
- b) Positiva, en razón de la cual lo que dice el Registro es verdad, y el tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro de la Propiedad de ARTEIXO. La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro. Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviese su causante o transferente, según establece el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
¿Qué es la publicidad material del Registro de la Propiedad de ARTEIXO?
Como se apuntó antes, se presume que el dominio o los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo, presumiéndose también que tiene la posesión de los mismos, mientras los Tribunales no declaren la inexactitud del asiento.
Se presume, pues, la veracidad del Registro de la Propiedad de ARTEIXO, es decir, se presume que los asientos registrales reflejan la verdadera situación jurídica de los inmuebles inscritos, mientras no se demuestre lo contrario; presunción lógicamente sujeta a determinados límites y condiciones.
Los asientos del Registro de la Propiedad de ARTEIXO practicados en los libros que se determinan en los artículos 238 y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta ley, según establece el artículo 1 de la Ley Hipotecaria.
A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos, según establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.
Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiera, según establece el artículo 97 de la Ley Hipotecaria.
En razón de esta presunción no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que previamente o a la vez se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. La demanda de nulidad habrá de fundarse en las causas que taxativamente expresa esta ley cuando haya de perjudicar a tercero, según establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.
Esta presunción de derechos opera respecto a la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales, así como sobre la existencia de los mismos. Este principio de legitimación alcanza a todos los asientos practicados en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO.
Obtener información del Registro de la Propiedad de ARTEIXO
A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro de la Propiedad:
¿Qué es la presunción posesoria?
«Se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos», según establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.
Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certificación del Registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente.
A los efectos de la prescripción adquisitiva en favor del titular inscrito, será justo título la inscripción, y se presumirá que aquél ha poseído pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante el tiempo de vigencia del asiento y de los de sus antecesores de quienes traiga causa, según establece el artículo 35 de la Ley Hipotecaria.
¿Qué consecuencias tiene la publicidad del Registro de la Propiedad de ARTEIXO?
A todos los efectos del inmueble el inscrito es considerado como dueño del inmueble y poseedor del mismo.
En cuanto a la propiedad, la acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su capítulo V. Además, en la escritura de constitución de la hipoteca podrá pactarse la venta extrajudicial del bien hipotecado, conforme al artículo 1858 del Código Civil, para el caso de falta de cumplimiento de la obligación garantizada. La venta extrajudicial se realizará por medio de notario, con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario, según establece el artículo 129 de la Ley Hipotecaria.
La inscripción del dominio esta protegida, ya que quien pretende ejercitar una acción contradictoria del dominio o del derecho real inscrito necesariamente al mismo tiempo o con anterioridad debe pedir la nulidad o cancelación de la inscripción (párrafo 2º del artículo 38 de la Ley Hipotecaria).
En caso de embargo preventivo, juicio ejecutivo o vía de apremio contra bienes inmuebles o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus frutos, productos o rentas en el instante en que conste en autos, por certificación del Registro de la Propiedad de ARTEIXO, que dichos bienes o derechos constan inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se sigue el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción en concepto de heredera del que aparece como dueño en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO. Al acreedor ejecutante le quedará reservada su acción para perseguir en el mismo juicio ejecutivo otros bienes del deudor y para ventilar en el juicio correspondiente el derecho que creyere asistirle en cuanto a los bienes respecto de los cuales se suspende el procedimiento (párrafo 3º del artículo 38 de la Ley Hipotecaria).
En su consecuencia, es suficiente para el titular registral con acreditar en el proceso correspondiente la vigencia de la inscripción practicada, mientras que la parte que impugna la titularidad, debe probar su titularidad, en virtud del principio de inversión de la carga de la prueba que obliga a los que contradicen los asientos del Registro de la Propiedad de ARTEIXO a demostrar la inexactitud.
En cuanto a la posesión las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente, según establece el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, en relación con el artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En cuanto a las causas de oposición estas reguladas en el artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que se refiere a los casos previstos en el número 7, apartado 1 del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que son las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
Las causas de oposición son del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:
- 1º Falsedad de la certificación del Registro de la Propiedad de ARTEIXO u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.
- 2º Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.
- 3º Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.
- 4º No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.
¿Cómo puedo obtener información acerca del contenido del Registro de la Propiedad de ARTEIXO?
¿Le interesa conocer información sobre la localización de fincas a nombre de un determinado titular?
¿Quiere recibir información sobre una finca, casa, piso concretos, sus cargas o titulares?
¿Es público el contenido del Registro de la Propiedad?
Sí, lo es para todo aquel que acredite tener en ello un interés legítimo, a juicio del registrador, y siempre con sujeción a legislación de protección de datos.
¿Qué tengo que pedir para obtener información del contenido del Registro de la Propiedad?
El contenido de los libros del Registro de la Propiedad de ARTEIXO se hace público a través de la expedición por el registrador de notas simples y certificaciones:
- La nota simple es un breve extracto de los asientos vigentes de una finca, e incluye su identificación, titulares y cargas. Tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido del Registro.
- La certificación es un documento firmado por el registrador, que da fe de los asientos registrales y permite acreditar la titularidad, libertad o gravamen de los bienes inmuebles.
¿Cuáles son los criterios de búsqueda de información en el Registro de la Propiedad?
El interesado en conocer el contenido del Registro de la Propiedad de ARTEIXO podrá:
- Solicitar información acerca de los Registros de la Propiedad en los que una determinada persona o entidad pueda tener a su favor inscrito algún derecho.
- Solicitar información acerca de todas o algunas de las fincas y derechos inscritos a favor de una persona o entidad determinada, en un Registro de la Propiedad concreto.
- Solicitar información acerca de todos o alguno de los derechos inscritos sobre una o varias fincas determinadas.
Para realizar la búsqueda será necesario que el interesado suministre alguno de los siguientes datos:
- Identificación del titular.
- Identificación de la finca de que se trate por alguna de sus características físicas (calle, número, paraje, polígono, parcela, linderos, etc…).
- Identificación de la finca por razón de sus datos de inscripción (número registral, tomo, libro, folio).
- También puede solicitar que se intente localizar el inmueble al que se refiera, mediante otros datos indirectos (anterior titular, localización aproximada, número de referencia catastral…), para lo que contará con toda la ayuda y experiencia del personal encargado en los Registros.
Plazos del Registro de la Propiedad de ARTEIXO para la emisión de notas y certificaciones
La emisión de notas simples y certificaciones se realiza a la mayor brevedad posible, y en todo caso, dentro de un plazo máximo de ocho horas para la nota simple y cuatro días por la certificación.
¿Qué datos se incluyen en las notas simples?
Contendrán tan sólo un extracto sucinto del contenido de los asientos vigentes relativos a la finca de que se trate, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritos y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos, indicando las prohibiciones y restricciones que afecten a los titulares de derechos inscritos.
¿Qué datos se incluyen en las certificaciones?
Las certificaciones incluyen, para cada finca o derecho consultado, la información, permanentemente actualizada, que se contenga en las inscripciones practicadas en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO, referida a:
- Los datos generales de identificación de la misma, como identificación registral (número de finca, subfinca, sección…), calle y número, paraje o sitio, medida superficial, linderos, descripción literaria, referencia catastral.
- Los datos generales de identificación de la titularidad, como nombre y apellidos o denominación del propietario, título de adquisición (compra, herencia…), carácter de la adquisición (ganancial, privativo…), documento adquisitivo (escritura, sentencia…), datos registrales (inscripción, folio, libro…).
- Los datos generales de las cargas o gravámenes existentes, como la expresión de estar libre de cargas, las hipotecas, embargos, demandas, afecciones, servidumbres…, los detalles de cada una de las cargas existentes.
- Los asientos de presentación de documentos relativos a la finca o derecho que se encuentren vigentes y aún no hayan sido despachados, en su caso.
¿Qué tipo de certificaciones puedo solicitar?
- Hay certificaciones literales, en las que se insertan literalmente aquellas circunstancias inscritas que interesen al solicitante, y certificaciones en relación, en las que se extractan por el Registrador los datos solicitados. La expedición de certificaciones literales se hará con sujeción a la legislación sobre protección de datos.
- Desde otro punto de vista, pueden pedirse certificaciones de dominio, que expresan la titularidad del inmueble, o certificaciones de cargas, que indican si la finca se encuentra o no gravada y, si lo está, las extensión de las cargas (cabe pedir ambas al mismo tiempo, como certificación de dominio y cargas).
- Finalmente, las certificaciones negativas sirven para acreditar que un inmueble no está inscrito, en modo alguno o a favor de persona determinada.
¿Es posible obtener información continuada del Registro, de modo que se pueda conocer si se producen modificaciones en la situación registral de una finca o derecho durante un período determinado de tiempo?
Sí, pueden solicitarse certificaciones con información continuada, para que el registrador notifique al peticionario todos los documentos que se presenten al Registro, sobre la finca de que se trate, en los 30 días siguientes a la solicitud.
¿Cuál es el valor jurídico de la información contenida en la nota simple y en las certificaciones?
La nota simple, obtenida por cualquiera de los medios anteriormente citados, tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos del Registro de la Propiedad de ARTEIXO. La nota simple, con el contenido que la Ley establece, garantiza al interesado la información que se le transmite, pero no en perjuicio de tercero puesto que para ello se requiere certificación.
La certificación, firmada por el registrador, es el único medio de acreditar la libertad o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales, en perjuicio de tercero. Sólo mediante la certificación puede acreditarse, en juicio y fuera de él, el contenido del Registro de la Propiedad de ARTEIXO.
Obtener información del Registro de la Propiedad
A continuación se encuentra toda la información que puede obtener online del Registro de la Propiedad de ARTEIXO:
¿Puedo solicitar la exhibición directa de los libros del Registro de la Propiedad de ARTEIXO?
Sí, pero con sujeción a las precauciones que el Registrador estime necesarias para evitar el deterioro de los libros, que éstos sean sacados de la oficina o reproducido su contenido, y para cumplir las exigencias que impone la legislación sobre protección de datos personales.
Protección de datos e intimidad en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO
La información registral respeta tanto el derecho a la protección de datos como el derecho a la intimidad.
El Registro de la Propiedad de ARTEIXO es una Institución cuyos archivos están sometidos a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), así como al Reglamento de Medidas de Seguridad de ficheros automatizados de datos de carácter personal.
Dado que el Registro es público para quien tenga interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos inscritos, dentro de dichos límites no es necesario el consentimiento del interesado para la cesión de sus datos.
El Registrador de la propiedad es el responsable de los ficheros existentes en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO por lo que está obligado al cumplimiento directo de la Ley de protección de datos, así como a la adopción de todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y secreto.
Toda información registral es fruto de la previa calificación por el registrador de los asientos extendidos en los libros registrales, para asegurar que la información a suministrar respeta escrupulosamente la legislación sobre Protección de Datos, de forma que quede excluida toda referencia que afecte a la intimidad de las personas (salvo las directamente relativas a la titularidad o cargas de los bienes o al poder de disposición sobre los mismos).
Las solicitudes de publicidad formal quedan archivadas, de forma que siempre se pueda conocer la persona del solicitante, su domicilio y documento nacional de identidad o número de identificación fiscal durante un período de tres años.
El registrador está obligado a dar un tratamiento profesional a la publicidad registral, a través de sus funciones de asesoramiento, por lo que informará al solicitante sobre los medios lícitos más adecuados para el cumplimiento de sus fines en base a la publicidad obtenida, debiendo emitir, si así lo solicita el interesado, el correspondiente dictamen sobre materias registrales, que puede solicitarse conjuntamente con una certificación. Además de ello, el registrador está obligado a dar información al consumidor gratuitamente sobre el procedimiento registral.
Certificaciones de cargas y cancelación de asientos caducados
Cuando, al expedirse una certificación, el registrador aprecie la existencia en los Libros registrales de menciones, derechos personales, legados, anotaciones preventivas, inscripciones de hipotecas o cualesquiera otros derechos que deban cancelarse o hayan caducado con arreglo a la Ley, está obligado a proceder a su cancelación, que practicará mediante extensión de la correspondiente nota marginal cancelatoria, antes de expedir la certificación, a costa del solicitante.
Si la solicitud de certificación se realiza por quien no es titular de la finca o derecho, el registrador advertirá al solicitante, antes del despacho de la certificación, que ésta dará lugar a la cancelación de las cargas caducadas conforme a lo dispuesto por la Ley.
Trámites con el Registro de la Propiedad
A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro de la Propiedad:
¿Qué es la nota simple del Registro de la Propiedad de ARTEIXO y cómo se pide?
Antes de comprar una casa y de pedir la hipoteca es importante recopilar información sobre la vivienda en cuestión. La nota simple es uno de los documentos que más datos te aportará sobre la casa que quieres comprar, y además es imprescindible en cualquier proceso de compraventa.
Especialmente a la hora de adquirir una vivienda, solicitar este documento es algo frecuente y más que recomendable. La nota simple registral ofrece información detallada sobre distintos aspectos del inmueble. Indica el tipo de finca del que se trata (vivienda, solar, plaza de garaje…), su descripción y ubicación, los propietarios y la existencia de cualquier anotación sobre cargas.
Es importante aclarar que la nota simple tiene un valor puramente informativo y no da fe del contenido de esos asientos. Otra cosa son las certificaciones registrales que son las copias, transcripciones o traslados literales o en relación del contenido del Registro de la Propiedad de ARTEIXO. Las hay de varios tipos y suelen pedirse para confirmar la situación de un asiento determinado, por ejemplo, para estar seguro de que un posible embargo o una hipoteca ha vencido.
La solicitud de estos documentos aporta seguridad a la hora de adquirir un bien, conociendo perfectamente cualquier situación que pudiera afectarle. Obtenerlos implica un coste. Algunas empresas realizan el trámite, pero también puedes hacerlo tú, solicitándolos presencialmente en el registro correspondiente o bien de por internet a través del Registro Online, donde puedes realizar prácticamente cualquier trámite de este tipo y obtener información para aclarar todas tus posibles dudas.
La nota simple del Registro de la Propiedad de ARTEIXO, o nota simple, es un documento básico en los trámites relacionados con fincas e inmuebles. Este documento oficial nos ayudará a entender, de forma sintetizada y compacta, el estado actual de una propiedad. Es, a todos los efectos, una fotografía de los factores legales que aparecen en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO.
La nota simple se usa para realizar compras de vivienda, consultar cargas aún pendientes sobre la propiedad, ver si una vivienda tiene ligados anejos o verificar cuotas de participación, por citar algunos ejemplos.
La nota simple registral es un documento oficial expedido por el Registro de la Propiedad de ARTEIXO. Desde este organismo se describe como “un extracto sucinto del contenido de los asientos relativos a la finca, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de los derechos inscritos sobre la misma, y la extensión, naturaleza y limitaciones de estos”.
Se trata, pues, de un documento legal ligado a un registro ante notario o futuros registros aún en trámite. Así, la información contenida en la nota simple ha de coincidir con las escrituras legales registradas en su momento, que de hecho aparecerán mencionadas en el documento con su libro y tomo, con la diferencia de que la información es más accesible para personas ajenas al mundo legal.
Importante: para poder acceder al contenido de una nota simple, hemos de demostrar que somos “titulares de algún derecho sobre la finca” o representantes de los mismos. Por ejemplo, podemos ser solicitantes de información de una finca en la que estamos interesados en comprar, si somos un heredero o administramos la propiedad.
La nota simple registral es un documento que se pide en el Registro de la Propiedad de ARTEIXO y que indica la situación en la que se encuentra un inmueble o una finca.
Dentro de este documento encontrarás información relativa a la ubicación de la finca junto con su descripción, así como quiénes son los propietarios o si existe algún tipo de carga sobre la vivienda.
El contenido de la nota simple del Registro de la Propiedad de ARTEIXO
Todas las notas simples disponen de la misma estructura: datos de la finca, titulares, observaciones, cargas y asientos de libro diario presentados y pendientes de despacho.
Veamos uno a uno qué información incluyen y para qué puede servirnos.
Datos de la finca
Aporta información que ayuda tanto a localizarla sobre el plano como a establecer criterios de pagos varios, como puede ser la comunidad. En el ejemplo de abajo, la nota simple informa sobre el tipo de finca (urbana), el tipo de inmueble (piso sin anejos), la ubicación (Madrid), así como varios datos sobre sus linderos (con qué elementos linda).
Los datos de cuotas son particularmente útiles. En este caso, la primera (12,5%) establece la cuota de participación del portal y, por tanto, lo que se tiene que abonar de cuota de comunidad; mientras que el 0,83% indica la cuota de participación de áreas comunes como jardines, columpios y otro tipo de equipación de la finca. De cara a derramas conviene tener el dato a mano.
Uno que suele pasar desapercibido es el de los anejos, que incluye las plazas de garaje, trasteros, etc. ¿Por qué es importante? Porque en ocasiones se venden viviendas con garaje, por ejemplo, pero este no es propiedad de los dueños de la vivienda, sino que se trata de un espacio perteneciente a la comunidad de vecinos que tiene alquilado al actual propietario. Este no puede vender un bien que no es suyo, y que su coche actual ocupe la plaza no indica propiedad.
Titulares del inmueble
Desde esta sección podemos localizar a la totalidad de los dueños del inmueble, tanto en nuda propiedad como en usufructo. Son datos a tener en cuenta para evitar engaños o intermediarios abusivos, pudiendo cotejar con seguridad de quién es el bien en cuestión y cuántos propietarios tiene.
En el ejemplo de abajo, el usufructo (derecho de uso) pertenece a una persona, mientras que la nuda propiedad pertenece a otras tres, dividida en partes de 50%, 25% y 25%. Es información que deberíamos conocer antes de plantearnos comprar una vivienda, especialmente si alguno de los propietarios de una de las partes no está interesado en la venta.
Observaciones sobre el inmueble
Este apartado apenas tendrá uso para aquellas personas ajenas al mundo jurídico, pero es interesante. En él encontraremos las referencias para localizar el tomo, libro y folio en los que está inscrita la finca, y así poder ampliar información.
Cargas de la finca
Las cargas que pesan sobre el inmueble son, quizás, los elementos más importantes a la hora de realizar una compra. Algunas cargas típicas pueden ser liquidaciones no cubiertas, impagos en el IBI o las hipotecas.
Es muy importante no firmar ningún contrato de compra-venta sin haber visto primero la nota simple, por las cargas ocultas que pudiera tener, que podrían aumentar de forma considerable el coste de la vivienda. Firmar incluso un precontrato de compra sin ver la nota simple se suma a los errores a la hora de comprar.
Asientos de libro diario presentados y pendientes de despacho
Aunque es el último punto, conviene echarle un vistazo debido a la información que contiene, que podría convertirse en cambios legales de calado, como la ejecución de una hipoteca o una compraventa que aumente el número de propietarios.
En este apartado se incluyen todos los documentos pendientes de inscripción sobre la finca. Son documentos en trámite que aparecerán en los puntos anteriores en un plazo máximo de 60 días.
Obtener Nota Simple del Registro de la Propiedad de ARTEIXO