Artículo 34 de la Ley Hipotecaria


El artículo 34 de la Ley Hipotecaria que establece que «el tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro».

 

 

 

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