Catastro de LANDETE


Obtener certificados/certificaciones catastrales

A continuación se encuentran los certificados y certificaciones que puede obtener online del Catastro de LANDETE:

Certificación catastral descriptiva y gráfica:

Las certificaciones descriptivas y gráficas del Catastro de LANDETE contienen los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble a que se refieren, según consta descrito en el Catastro Inmobiliario, junto con su representación gráfica…

>>> Solicitar

Certificación catastral de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional (excepto País Vasco y Navarra):

Es la Certificación catastral de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra. Esta es una certificación catastral que contiene datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc)…

>>> Solicitar

Certificación catastral negativa de la circunstancia de no ser titular:

Es una certificación catastral que indica que el titular indicado no tiene bienes inmuebles…

>>> Solicitar


Contacto con el Catastro de LANDETE

Punto de información catastral, Catastro de LANDETE:

  • Dirección: Nicanor Grande 1
  • Código Postal: 16330
  • Municipio: Landete
  • Provincia: Cuenca
  • Organización: Ayuntamiento
  • Teléfono: 969 36 10 01
  • Horario: De 09:00 a 14:00 horas


¿Qué es el Catastro de LANDETE?

El Catastro Inmobiliario de LANDETE es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la Propiedad.

La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia de mercado, el valor catastral y el/la titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.

Este registro funciona a través de la referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral, con lo que se sabe con exactitud de qué inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros. Además, con la constancia de la referencia catastral se proporciona una mayor seguridad jurídica a las personas que realicen contratos relativos a bienes inmuebles, constituyendo una herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario.

Por otra parte, la referencia catastral lleva aparejado un valor catastral, que se fija objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente.

Para determinar el valor catastral de un inmueble, que nunca puede ser superior al precio de mercado, se consideran esencialmente los siguientes componentes:

  • La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
  • El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
  • Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
  • Las circunstancias y valores del mercado valor del suelo, valor de la construcción y gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción.

Las funciones que tiene atribuidas la Dirección General del Catastro se ejercen a través de los Servicios Centrales y de las Gerencias ubicadas en las distintas provincias y ciudades autónomas del territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra o a través de la colaboración con otras Administraciones y entidades públicas.


¿Para qué sirve el Catastro de LANDETE?

El catastro es como una base de datos que recoge información de todos los inmuebles del país (casas, pisos, garajes, naves, trasteros, etc.); incluso de parcelas que están o no urbanizadas.

Podemos definir la referencia catastral como un número de identificación dentro de ese censo. Esto es un número que identifica cualquier bien y lo distingue de otros.

Por ejemplo, en una compraventa de una casa, una herencia o donación, el número de catastro lo identificará y localizará rápidamente. En otras palabras, sirve para proporcionar seguridad jurídica a los contratos y evitar el fraude.

El organismo que regula el catastro es el ministerio de Hacienda, bajo la ley del catastro Inmobiliario.


Orígenes del Catastro

Servio Tulio fue quien instauró en la Antigua Roma esta figura. Su objetivo era los terratenientes y nobles pagaran un impuesto proporcional a su patrimonio.

Existen evidencias muy antiguas de estos inventarios en diferentes épocas y regiones. Entre las más reconocidas por su valor histórico se encuentran:

  • El Becerro de las Behetrías De Castilla. Es un pergamino en el que se dejó constancia de todas las behetrías del Reino en la época de Pedro I de Castilla.
  • Domesday Book: es el registro principal de Inglaterra ordenado por Guillermo I. El objetivo era tener toda la información del Estado que había conquistado para planificar su administración.
  • Catastro de Ensenada: en el siglo XVIII, se inició el mayor registro de propiedades, ganados, rentas y hasta características poblacionales. Se incluyeron los datos de los 15000 lugares que pertenecían a la Corona de Castilla.

Función del Catastro

El catastro posee información que es utilizada con diferentes fines. Una de las funciones principales se vincula a los planes de reordenamiento territorial. Todos los datos sobre las propiedades facilitan los proyectos estatales en lo referente a planeamiento urbano y rural.

Para Hacienda es un registro primordial, ya que le ofrece la información necesaria para determinar los impuestos. Básicamente se tiene un censo completo de los bienes inmuebles que incluye al titular y su capacidad económica.

Si se lo analiza desde el punto de vista jurídico, el Catastro genera mayor seguridad y confianza. El registro de inmuebles funciona como una garantía para el mercado inmobiliario. Ante cualquier litigio por una propiedad, sus datos son una protección jurídica.


Usos de catastro

El Catastro es una verdadera fuente de datos de diversos usos para titulares de las propiedades como para la Administración.

Usos fiscales

  1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles: el ayuntamiento fija la cuota a pagar realizando el cálculo sobre el valor catastral. Es un tributo directo y tiene carácter real.
  2. Plusvalía Municipal (impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana): es otro tributo directo que se grava sobre el importe que exprese el incremento de valor manifestado en un acto de transmisión de propiedad o derecho.
  3. Impuesto sobre la Renta en las Personas Físicas: cuando se trata de situaciones excepcionales o viviendas no habituales se imputa un porcentaje sobre la renta.
  4. El Impuesto sobre el Patrimonio: se computará por el mayor valor de precio de valor, Impuesto sobre Transmisiones o valor catastral.
  5. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales: en estos casos el valor catastral se puede utilizar como un medio de verificación o indicativo.

Usos jurídicos

  • Protección del Mercado Inmobiliario: la referencia catastral se incluye en los actos vinculados al dominio de un inmueble. Esto garantiza la no compra o venta de propiedades inexistentes o que difieran de las reales
  • Apoyo al Registro del Registro de Propiedad: cualquier acto relativo al dominio o derecho sobre bienes inmuebles que se inscriba en el Registro está acompañado de referencia catastral.

Política de Ayudas Públicas

La Dirección de Catastro funciona como un banco de datos para intercambio de información con las Administraciones Públicas. Esto facilita el campo de acción estatal y evita la necesidad de certificados a los ciudadanos.

Con los datos de Catastro se favorecen las ayudas públicas a:

  • La agricultura.
  • Viviendas.
  • Justicia gratuita.
  • Becas de estudio.
  • Residencias a enfermos o adultos de la tercera edad.

Políticas públicas

El Catastro es una herramienta que se usa para diferentes actuaciones vinculadas a las políticas públicas. Entre estas se encuentran:

  1. Diseño de infraestructura: la información catastral, como es el caso de las cartografías, son esenciales para obras como la apertura de nuevas vías.
  2. Expropiaciones: se disminuyen los plazos de los expedientes expropiatorios por causas públicas.
  3. Planificación urbanística: existe una Web con acceso gratuito a la cartografía catastral que permite la ordenación territorial.
  4. Gestión de servicios públicos: las empresas proveedoras de servicios públicos utilizan los datos catastrales para la mejora de su gestión.

Usos de Catastro en la comunicación y transporte

  • Se utiliza para localizar terrenos en los cuales instalar antenas.
  • Facilita la gestión de redes de telefonía, agua y otros.
  • La cartografía digital es la base de sistemas de navegación mediante GPS.

Uso inmobiliario

  • Creación y desarrollo del mercado inmobiliario.
  • La información que se comparte en convenio con el Colegio de Arquitectos facilita los proyectos arquitectónicos.

Tipos de Catastro

Los usos que se hace la información registrada en Catastro permite clasificarlo en tres secciones:

  1. Catastro geométrico. En este se recopila la ubicación del bien inmueble, sus límites, la subdivisión y representación. La base de datos gráfica acredita la situación física de las parcelas.
  2. Catastro jurídico. El Catastro jurídico refleja la relación que existe entre el bien inmueble y sus propietarios, así como con las parcelas lindantes. La descripción, la valoración cualitativa física y económica junto a elementos topográficos aseguran el mojón definitivo del lugar.
  3. Catastro fiscal. El catastro fiscal es el modelo elegido en España utilizado por los ayuntamientos para la recaudación fiscal. Cada año se actualiza el valor y sobre este se realiza un cálculo proporcional. El resultado es la base imponible para el cobro de impuestos.

Conclusiones

Catastro es registro en el que consten todas las características jurídicas, económicas y geográficas de los bienes inmuebles. Un documento obligatorio que complementa los datos del Registro de la Propiedad y brinda seguridad a las transacciones inmobiliarias.

Los usos de catastro son múltiples y se destacan los fiscales, de ayudas y políticas públicas y jurídicos. La Hacienda toma el valor catastral como la base imponible para las recaudaciones fiscales.

Cualquier persona que encuentre una divergencia con los datos de catastro requiere el asesoramiento de un abogado especializado para evitar problemas legales.


¿Para qué sirve el Catastro de LANDETE?

En la actualidad, el Catastro de LANDETE tiene 3 funciones bien diferenciadas. La primera de ellas, es servir como referencia para los futuros planteamientos urbanos y rurales. Sin un conocimiento exhaustivo de los límites de las propiedades y registros de las mismas, los ayuntamientos no podrían poner en marcha planes de ordenamiento.

La segunda es ayudar a calcular el monto total de los impuestos inmobiliarios de los inmuebles que cada ayuntamiento recopila en su función contributiva. En la actualidad, existe un impuesto anual ligado a este sistema, el llamado IBI.

Por último, sirve como guardián de seguridad jurídica, pues en él se anotan todas las sucesivas propiedades de un inmueble o terreno. Así, en las disputas por las propiedad el Catastro sirve de garantía jurídica de propiedad.


¿Qué información proporciona el catastro?

Principalmente, el catastro contiene información sobre las características de los inmuebles: la referencia catastral, la localización, expedientes vinculados, la superficie, el uso y el destino del inmueble, el valor catastral, el titular del inmueble o la calidad de la construcción.

Por otro lado, el catastro tiene la función de calcular el valor catastral de una vivienda o inmueble. En cuanto al valor catastral, este hace referencia a un valor administrativo que asigna el Catastro al inmueble registrado.

Se trata de la suma del valor del suelo donde se encuentra la vivienda y el valor de construcción. Y a esto sumarle también los criterios específicos que se rijan en cada municipio.

A partir del valor catastral se calcula el IBI, el IRPF, la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Patrimonio o Sucesiones.


Tipos de catastro

Para que el catastro cumpla con todas sus funciones, diferenciamos 3 tipos de catastro:

  • Catastro fiscal: recoge el valor del inmueble, con el que se calcula la contribución del Impuesto de Bienes Inmuebles recaudada por los ayuntamientos.
  • Catastro jurídico: recoge la relación entre propietario, propiedad y comunidad.
  • Catastro geométrico: informa sobre la medición, subdivisión, representación y ubicación del inmueble.

Tipos de catastro:

Para que este organismo pueda cumplir con las diferentes funciones, existen 3 tipos distintos: el fiscal, el jurídico y el geométrico.

El Catastro fiscal

Recoge el valor del inmueble, y se actualiza de forma anual. Con esta cifra se calcula la contribución proporcional del Impuesto de Bienes Inmuebles, que recaudan los distintos ayuntamientos.

El Catastro jurídico

Recoge la relación entre el propietario, la propiedad y la comunidad.

El Catastro geométrico

Sirve para recoger la medición, subdivisión, representación e ubicación del bien inmueble.


¿Cuándo hay que inscribir un inmueble en el catastro?

Se debe inscribir un inmueble en el catastro:

  • En la compraventa de un inmueble, en una donación y herencia.
  • Cuando realices cualquier ampliación o modificación en el inmueble (dos meses antes de que se produzca el hecho).

Y podrá hacerla el propietario, el notario, registrador, los ayuntamientos y la agencia estatal de administración tributaria.

Y entre la información a presentar se encuentra: la localización, la referencia catastral, el uso, la superficie, una representación gráfica, el valor catastral, el titular catastral, el valor de referencia de mercado.

Si el Ministerio de Hacienda detecta que no se han inscrito inmuebles o las modificaciones podrá sancionar según el valor catastral.


Diferencias entre catastro y registro de propiedad

El Catastro es una entidad que depende del Ministerio de Hacienda y ofrece información del inmueble y del propietario para calcular de esta forma los impuestos.

Mientras que el Registro de la Propiedad es una entidad que depende del Ministerio de Justicia, cuya misión es confirmar el titular del inmueble.

¿Y qué pasa si no concuerda la información que hay en ambos organismos? Habrá que medir de nuevo la finca, comprobar las dimensiones y corregirla en ambos organismos.


Cómo consultar la información del catastro

Puedes hacerlo online a través de su página web oficial.

Cualquier persona puede entrar y comprobar de forma gratis la información de localización del inmueble que vaya a comprar o alquilar, su superficie, el año de construcción, etc.

Podrás ver toda esta información mediante un visor cartográfico que facilita la navegación por las calles, como si fuera Google Maps. Aunque si lo prefieres puedes obtener todos estos datos en un Excel.

Por otro lado, hay datos que no son accesibles en la web del catastro, en las que solo el titular del inmueble puede acceder a esa información (como el valor catastral o los nombres y apellidos del titular).

Desde la web también se puede dar de baja a un titular o inscribir plazas de garaje. Para ello, será necesario el certificado electrónico. Asimismo, la sede electrónica del Catastro ofrece como guía un asistente para facilitar al ciudadano estas gestiones, como por ejemplo cambiar la información de un inmueble.

Si necesitas certificaciones puedes obtenerlas a a continuación:


Trámites ante el Catastro con autentificación

Trámites ante el Catastro con CSV


Procedimientos y tramites catastrales

La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de sus características, es obligatoria. Dicha incorporación se realiza mediante distintos procedimientos, dependiendo del hecho, acto o negocio que la provoque.

Entre estos procedimientos destacan las declaraciones realizadas por los/las titulares catastrales, las comunicaciones realizadas por notarios y registradores de la propiedad, Ayuntamientos,  Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras Administraciones, así como las solicitudes que deben realizarse en los supuestos contemplados legalmente.

Listado de procedimientos catastrales
Procedimientos Servicios disponibles
Declaraciones Información detallada de Declaraciones Tramitación telemática Descargar formulario en español

Descargar formulario en catalán

Descargar formulario en gallego

Comunicaciones Información detallada de Comunicaciones Tramitación telemática de Comunicaciones Información adicional de comunicaciones
Solicitudes Información detallada de Solicitudes Tramitación telemática de Solicitudes Descargar formulario de Solicitudes
Subsanación de discrepancias Información detallada de Subsanación de discrepancias
Recurso de reposición Información detallada de Recurso de reposición Tramitación telemática de Recurso de reposición
Acceso a datos catastrales Información detallada de Acceso a datos catastrales
Solicitud de información catastral Información detallada de Solicitud de información catastral Tramitación telemática de Solicitud de información catastral Descargar formulario de Solicitud de información catastral Información adicional de Solicitud de información catastral
Solicitud de certificado Información detallada de Solicitud de certificado Tramitación telemática de Solicitud de certificado Descargar formulario de Solicitud de certificado Información adicional de Solicitud de certificado
Recurso de alzada Información detallada de Recurso de alzada Tramitación telemática de Recurso de alzada
Elaboración de ponencias de valores Información detallada de Elaboración de ponencias de valores Información adicional de Elaboración de ponencias de valores
Valoración colectiva de carácter general o parcial Información detallada de Valoración colectiva de carácter general o parcial Información adicional de Valoración colectiva de carácter general o parcial
Simplificado de valoración colectiva Información detallada de Simplificado de valoración colectiva Información adicional de Simplificado de valoración colectiva
Determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales Información detallada de Determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales Información adicional de Determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales
Renovación del Catastro Rústico Información detallada de Renovación del Catastro Rústico Información adicional de Renovación del Catastro Rústico
Procedimiento de regularización catastral Información detallada de Procedimiento de regularización catastral Información adicional de Procedimiento de regularización catastral
Inspección catastral Información detallada de Inspección catastral
Sancionador

 


Obligatoriedad de la incorporación al Catastro Inmobiliario

Al objeto de garantizar que los datos que se incluyen en la descripción catastral de los bienes inmuebles concuerdan con la realidad, la incorporación de los bienes en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de sus características, es obligatoria.

Dicha incorporación se realiza mediante distintos procedimientos, dependiendo del hecho, acto o negocio que la provoque. Entre estos procedimientos destacan las declaraciones realizadas por los titulares catastrales, las comunicaciones realizadas por Notarios y Registradores de la Propiedad, Ayuntamientos, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y otras administraciones actuantes en supuestos de concentración parcelaria, de deslinde administrativo, de expropiación forzosa y de actos de gestión urbanística y las solicitudes que deben realizarse en los supuestos contemplados legalmente. Puede obtener más información accediendo a la guía de procedimientos catastrales más frecuentes para el ciudadano


Derechos de los/las titulares catastrales en sus relaciones con el Catastro

En sus relaciones con el Catastro, los/las titulares catastrales tienen los derechos que con carácter general les atribuye la normativa tributaria.

Derechos de los/las titulares catastrales en sus relaciones con el Catastro


Competencias del Estado sobre el Catastro Inmobiliario

La formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario así como la difusión de la información catastral es competencia exclusiva de la Dirección General del Catastro en todo el territorio nacional, excepto en el País Vasco y Navarra.

Esta competencia se ejercer directamente  o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas.. En virtud de esta colaboración, la ciudadanía puede acceder desde Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales a distintos servicios catastrales.

Servicios catastrales prestados a través de las Entidades Locales


Usos de la información catastral

La finalidad originaria del catastro es de carácter tributario, proporcionando la información necesaria para la gestión, recaudación y control de diversas figuras impositivas por las Administraciones estatal, autonómica y local. A estos efectos, el Catastro facilita el censo de bienes inmuebles, su titularidad, así como el valor catastral que es un valor administrativo que corresponde a cada inmueble y que permite determinar la capacidad económica de su titular.

Además de la función tributaria, en los últimos años se han incrementado la demanda de información catastral por parte de Administraciones, ciudadanos/as y empresas. En este ámbito cabe citar el servicio de descarga masiva de información catastral, disponible desde abril de 2011 y que pone gratuitamente a disposición de empresas y particulares la información catastral, incluyendo la posibilidad de su reutilización.

Si desea conocer más información sobre los usos y utilidades del Catastro Inmobiliario, pulse aquí:


Acceso a la información catastral

Ciudadanos y empresas

La Dirección General del Catastro cuenta con información alfanumérica y cartografía catastral correspondiente a todos los bienes inmuebles de su ámbito de competencia.

la ciudadanía puede pueden acceder a la información catastral utilizando como medio preferente la Sede Electrónica del Catastro, además pueden acudir a las Gerencias del Catastro y a los Puntos de Información Catastral

La información Catastral se suministra en forma de productos catastrales y a través de los servicios de la Sede Electrónica del Catastro.

A los servicios de la Sede es posible acceder:

  • Interactivamente: de esta formase pueden localizar inmuebles por dirección o referencia catastral, accediendo a su correspondiente información literal y cartográfica, así como navegar por la cartografía catastral de manera que se pueden identificar y seleccionar los inmuebles. Es posible descargar croquis de la cartografía, certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, acceder a la cartografía catastral y de ponencias… etc. Todo ello libre y gratuitamente. Si la persona se identifica con certificado electrónico, puede además acceder a los datos personales (bienes inmuebles para un NIF, titulares y cotitulares de los mismos y valores catastrales), obtener certificaciones catastrales de varios tipos, y consultar y descargar información adicional como croquis por planta con desglose de locales en aquellos municipios en los que se disponga de ellos, foto de fachada , etc. Igualmente puede obtener información sobre el estado de tramitación de los expedientes en los que tenga la condición de interesado.
  • Mediante servicios Web y descargas de información: Si el usuario o usuaria tiene los conocimientos técnicos suficientes puede, además, descargarse cartografía catastral en formato vectorial e información alfanumérica en formato CAT (propio de Catastro), así como invocar diversos servicios web para descarga de direcciones, coordenadas y otros datos alfanuméricos, o como los servicios web de mapas (WMS).

Entidades colaboradoras

Las entidades que colaboran con Catastro, como cualquier otro ciudadano o empresa, pueden acceder en abierto y como titulares a los servicios anteriormente descritos. Además, en los casos en que una norma les habilite, pueden acceder a los datos de todos los bienes inmuebles dentro de su ámbito de competencia. Para ello es necesario darse de alta como usuarios registrados en la Sede Electrónica del Catastro.

Los usuarios/as registrados de entidades colaboradoras pueden acceder a toda la información catastral, tanto a datos libres como protegidos, dentro de su ámbito de competencia, siguiendo las siguientes modalidades de acceso:


Productos catastrales

La información catastral se puede solicitar:

  • Sede Electrónica del Catastro
  • En las Gerencias del Catastro ante las que se soliciten los documentos, directamente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En los Puntos de Información Catastral.

Consulte el catálogo de productos:

La información catastral se puede solicitar por cualquier persona o entidad interesada en su adquisición, que podrán consultar libremente los datos catastrales no protegidos (incluida la cartografía catastral) incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro, es decir, los que no hacen referencia a la persona que ostenta la titularidad y valor catastral.

No obstante, sólo pueden acceder a los datos protegidos (nombre, apellidos, razón social, domicilio fiscal, número de identificación fiscal de quienes figuren inscritos como titulares en el Catastro, así como los valores catastrales individualizados de los bienes inmuebles) los/las titulares catastrales de cada inmueble.

Cuando el acceso a la información catastral protegida se realice a través de la Sede Electrónica del Catastro, será necesario contar con el correspondiente certificado de firma electrónica.

Asimismo, tendrán acceso a los datos catastrales protegidos:

    • Quienes cuenten con el consentimiento expreso y por escrito de los/las titulares catastrales de cada inmueble. Autorización del titular catastral
    • Los/las titulares catastrales de las parcelas colindantes, excepto al valor catastral.
    • Los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro.
    • Herederos/as o sucesores/as, respecto a los bienes inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos/as en el Catastro.
  • La expedición por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias de información catastral o cualesquiera otros documentos está sujeta al pago de la tasa de acreditación catastral, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario . Con carácter previo a la entrega de la documentación, se deberá presentar un ejemplar para la administración del impreso justificante del pago de la tasa de acreditación catastral -Modelo 990-, debidamente validado por una entidad que preste colaboración en la gestión recaudatoria de las tasas. El modelo 990 incluyendo la preceptiva liquidación es generado tras la formalización de la petición. Cuando la información catastral se obtiene a través de la Sede Electrónica del Catastro no está sujeta al pago de la tasa.También en los casos en que se acceda a dicha información a través de un Punto de Información Catastral, cabe la posibilidad de que la entidad gestora del mismo tenga establecida una tasa, si bien esta no se percibe por la información catastral sino por el coste asociado a la prestación del servicio. Asimismo estarán exentos de la tasa de acreditación catastral las Administraciones, entidades e instituciones públicas que soliciten certificaciones catastrales o cualquier otro documento en el que consten datos obrantes en el Catastro Inmobiliario siempre que cumplan los requisitos del artículo 64 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Estas exenciones se concederán previa petición de la entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos anteriormente indicados.
  • En el caso de descarga de cartografía vectorial (formato Shapefile) y de descarga de información alfanumérica (formato CAT) se requerirá la aceptación de las cláusulas generales y técnicas de la licencia de descarga de productos catastrales.
  • La información catastral está sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual. Los derechos de autor corresponden a la Administración General del Estado.
  • La información suministrada es para uso propio de la persona peticionaria, comprometiéndose a no utilizarla ni cederla a terceros para fines distintos a los expresados en la solicitud.
  • La información catastral se suministra en los formatos y soportes oficiales de la Dirección General del Catastro.
  • En lo que se refiere a los inmuebles rústicos la calificación catastral de cada cultivo se corresponde con un código normalizado
Catálogo de productos
PRODUCTOS CANALES DE ACCESO REQUISITOS DE ACCESO
A través de la Sede Electrónica del Catastro Producto gratuito

Acceso con certificado

En las Gerencias del Catastro Modelo de solicitud

Tasa de acreditación catastral

En los Puntos de Información Catastral Listado de PIC
A través de la Sede Electrónica del Catastro Producto gratuito

Acceso con certificado

En las Gerencias del Catastro Modelo de solicitud

Tasa de acreditación catastral

En los Puntos de Información Catastral Ubicación de los PIC
A través de la Sede Electrónica del Catastro Producto gratuito

Acceso con certificado

A través de la Sede Electrónica del Catastro Producto gratuito

Acceso con certificado

Las Gerencias del Catastro Modelo de solicitud

Tasa de acreditación catastral

Las Gerencias del Catastro Modelo de solicitud

Tasa de acreditación catastral

Las Gerencias del Catastro Modelo de solicitud

Tasa de acreditación catastral

Las Gerencias del Catastro. Modelo de solicitud

Tasa de acreditación catastral

A través de la Sede Electrónica del Catastro.

AYUDA DE DESCARGA

Acceso con certificado

Producto gratuito, es necesaria licencia

Las Gerencias del Catastro. Modelo de solicitud

Tasa de acreditación catastral

A través de la Sede Electrónica del Catastro

AYUDA DE DESCARGA

Acceso con certificado

Producto gratuito, es necesaria licencia

Las Gerencias del Catastro Modelo de solicitud

Tasa de acreditación catastral

A través de la Sede Electrónica del Catastro

AYUDA DE DESCARGA

Acceso con certificado

Producto gratuito, es necesaria licencia

Las Gerencias del Catastro. Modelo de solicitud de información alfanumérica

Tasa de acreditación catastral

A través de la Sede Electrónica del Catastro

AYUDA DE DESCARGA

Acceso con certificado

Producto gratuito, es necesaria licencia

A través de la Sede Electrónica del Catastro

AYUDA DE DESCARGA

Acceso con certificado

(Disponibles actualmente provincias de Barcelona, Madrid, Murcia, Ourense, Sevilla, Toledo y Valencia)

Las Gerencias del Catastro.

Los Archivos Históricos Provinciales

Modelo de solicitud

Tasa de acreditación catastral


Puntos de Información Catastral

¿Qué son los puntos de información catastral?

Los Puntos de Información Catastral son centros de prestación de servicios catastrales, autorizados por la Dirección General del Catastro y ubicados en entidades públicas.

Servicios que prestan los puntos de información catastral

En los Puntos de Información Catastral se podrán prestar los siguientes servicios:

  • Consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.
  • Consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos.
  • Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.
  • Consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en las mismas.
  • Notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica (con clave concertada), como por comparecencia presencial.
  • Consulta y certificación de datos catastrales protegidos por los titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como herederos y sucesores (en los términos del artículo 53.1 c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).
  • Recepción, digitalización y registro de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales.
  • Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano (confección de declaraciones y utilización del asistente gráfico).
  • Presentación electrónica de declaraciones catastrales en nombre del interesado, por funcionario público habilitado para ello.
  • Concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias.

Normativa reguladora del Catastro

  1. Normativa estatal
    1. Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
    2. Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
  2. Normativa Autonómica
    1. Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. (Texto parcial)
    2. Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. (Texto parcial)
    3. Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. (Texto parcial)
    4. Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. (Texto parcial)
    5. Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastro de Navarra
  1. Servicios Catastrales
    1. Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de servicios de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda para el periodo 2019-2022.
    2. Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos tributarios.
  2. Declaraciones
    1. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (Texto parcial).
    2. Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
    3. Resolución de 18 de febrero de 2016, de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba el formulario normalizado para la presentación electrónica de los procedimientos y trámites de su competencia.
    4. Resolución de 27 de marzo de 1990,de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se interpreta el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, en relación con las alteraciones de orden físico en bienes de naturaleza rústica.
  3. Comunicaciones
    1. Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
    2. Orden de 23 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación establecida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la Dirección General del Catastro por los Notarios y Registradores de la Propiedad.
    3. Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan los términos y condiciones para la tramitación de los procedimientos de comunicación previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
    4. Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los Notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
    5. Resolución de 7 de agosto de 2006, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que modifica el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999.
    6. Resolución de 5 de febrero de 2004, de la Subsecretaria, dispone la publicación de la Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se modifica el Anexo a la Orden de 23 de junio de 1999.
    7. Resolución de 3 de mayo de 2001 de la Subsecretaria, dispone la publicación de la Resolución de 10/abril, de la DG Registros y del Notariado y de la DG del Catastro sobre adaptación a la moneda única europea del formato de suministro de información al Catastro.
  4. Inspección catastral
    1. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos. (Texto parcial)
    2. Orden HAC/2318/2003, de 31 de julio, por la que se determina la atribución de las funciones inspectoras en el ámbito de la Dirección General del Catastro y se aprueba el contenido y especialidades de los documentos de la Inspección Catastral.
    3. Resolución de 16 de julio de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los modelos de actas de inspección catastral y de documentos a utilizar en el procedimiento de inspección catastral conjunta.
    4. Resolución de 23 de enero de 2013, por la que se aprueban las directrices generales que informan el Plan de Inspección para 2013 de la Dirección General del Catastro.
  5. Valoración catastral
    1. Actualización de valores catastrales por Leyes de presupuestos
    2. Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
    3. Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
    4. Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
    5. Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril, por la que se aprueba el modulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales.
    6. Orden HAC/3521/2003, de 12 de diciembre, por la que se fija el coeficiente de referencia al mercado (RM) para los bienes inmueble de características especiales.
    7. Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales
    8. Orden de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del modulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de ponencia de valores.
    9. Orden de 10 de julio de 1962, sobre nomenclatura de calificaciones de cultivo y aprovechamiento del suelo en trabajos catastrales.
    10. Resolución de 4 de julio de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se avocan determinadas competencias delegadas en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.
    11. Resolución de 26 de octubre de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se delega la aprobación de las Ponencias de valores especiales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.
    12. Resolución de 4 de marzo de 1966, de la Dirección General de Impuestos Directos, sobre organigrama nacional de cultivos, aprovechamientos y actividades ganaderas.
  6. Valor de Referencia
    1. Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles.
  7. Infracciones y sanciones
    1. Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario (Texto parcial)
  1. Orden HFP/1423/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica la orden eha/2219/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la sede electrónica asociada de la Dirección General del Catastro.
  2. Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el departamento y en determinados organismos públicos adscritos al mismo.
  3. Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  4. Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de Código Seguro de Verificación por la Dirección General del Catastro
  5. Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la Sede electrónica de la Dirección General del Catastro.
  6. Resolución de 18 de febrero de 2016, de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba el formulario normalizado para la presentación electrónica de los procedimientos y trámites de su competencia.
  7. Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada.
  8. Resolución de 17 de octubre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación de documentos electrónicos normalizados del ámbito de competencia del registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  9. Resolución de 23 de mayo de 2012, de la Subsecretaría, de creación de Sello Electrónico para su utilización por la Dirección General del Catastro
  10. Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.
  11. Resolución de 23 de junio de 2000, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el documento de seguridad del fichero de SIGECA en aplicación del reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal
  1. Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (Texto parcial).
  2. Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de Cartografía.
  3. Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (Texto parcial).
  4. Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de enero, en materia de cartografía catastral.
  5. Real Decreto 2949/1979, de 29 de diciembre, sobre competencias del Instituto Geográfico Nacional en lo concerniente al mapa nacional topográfico parcelario.
  1. Intercambio de información
    1. Orden EHA/821/2008, de 24 de marzo, por la que se establecen las condiciones del suministro de la información relativa a los bienes inmuebles de características especiales objeto de concesión administrativa
    2. Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    3. Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el formato y especificaciones técnicas de suministro de la información relativa a los bienes inmuebles de características especiales objeto de concesión.
    4. Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a las Comunidades Autónomas del fichero de información catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, así como su estructura, contenido y formato informático.
    5. Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC Y FXCC.
    6. Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para el establecimiento de cauces estables de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de intercambio de información y acceso directo a las respectivas bases de datos.
    7. Resolución de 19 de julio de 2001, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las Comunidades y Ciudades Autónomas de la información sobre los bienes inmuebles remitida por Notarios y Registradores de la Propiedad,en virtud de la Ley 13/96, de 30 diciembre.
    8. Resolución de 26 de enero de 2001, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifican los ficheros de intercambio de información catastral con otras Administraciones Públicas para su adaptación a la moneda única europea.
  2. Convenios de colaboración
    1. Orden EHA/1616/2010, de 10 de junio, por la que se regulan las condiciones de la encomienda a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima de trabajos catastrales objeto de convenio con entidades colaboradoras, así como los términos, plazos y condiciones del abono de gastos.
    2. Resolución de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Hacienda, sobre delegación de competencias.
    3. Resolución de 25 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas facultades en los Delegados de Economía y Hacienda
  1. Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo (Texto parcial)
  2. Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sobre cumplimiento de obligaciones de información por Notarios y Registradores de la Propiedad. (Texto parcial)
  3. Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sobre constancia documental de la referencia catastral
  4. Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946 (Texto parcial)
  5. Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística (Texto parcial)
  6. Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Texto parcial)
  7. Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado. (Texto parcial)
  8. Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad
  9. Resolución-circular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio
  10. Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.
  11. Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.
  12. Instrucción de 26 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre certificaciones catastrales descriptivas y gráficas a los efectos de constancia documental y registral de la referencia catastral
  1. Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
  2. Resolución de 17 de octubre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación de documentos electrónicos normalizados del ámbito de competencia del registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  3. Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los criterios de acceso, formatos de entrega y condiciones de la licencia-tipo para el acceso al servicio de descarga masiva de datos y cartografía, a través de la Sede Electrónica del Catastro.
  4. Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.
  1. Normas generales
    1. Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (texto parcial).
    2. Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (Texto parcial).
    3. Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (Texto parcial).
    4. Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda (Texto parcial).
    5. Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (Texto parcial).
    6. Orden EHA/2386/2007, de 26 de julio, por la que se determina el ámbito territorial de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid y Barcelona y se establece el procedimiento de designación de los representantes locales en diversos órganos colegiados.
    7. Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (Texto parcial).
  2. El Consejo para la Defensa del Contribuyente
    1. Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
    2. Resolución de 22 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se desarrolla el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente y se determina su sede electrónica.
  1. Impuestos locales
    1. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Texto parcial)
    2. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Texto parcial)
    3. Ley 53/1997, de 27 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
    4. Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España (Texto parcial)
    5. Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España (Texto parcial)
    6. Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Texto parcial)
    7. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas (Texto parcial)
    8. Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos (Texto parcial)
    9. Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Texto parcial)
    10. Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre, determina alcance y concesión de exención en el IBI a los centros educativos concertados y determina el procedimiento para satisfacer las compensaciones a los Ayuntamientos, prevista en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 22/1993.
    11. Orden 2 de febrero de 1994, aclara el alcance de la exención concedida en el IBI por el artículo 11.3 a), de los acuerdos de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España, aprobados, respectivamente, por las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre.
    12. Orden de 24 de septiembre de 1985, por la que se aclara el alcance de la exención concedida por Contribución Territorial Urbana
  2. Impuestos estatales y autonómicos
    1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
      1. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Texto parcial)
      2. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondo de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (Texto parcial)
    2. Impuesto sobre Sociedades
      1. Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Texto parcial)
    3. Impuesto sobre el Patrimonio
      1. Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (Texto parcial).
      2. Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Texto parcial).
    4. Impuesto sobre la renta de no residentes
      1. Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes.
      2. Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Texto parcial).
    5. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
      1. Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Texto parcial).
      2. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Texto parcial).
  3. Legislación tributaria general
    1. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Texto parcial).
  1. Urbanismo y valoraciones urbanísticas
    1. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Texto parcial)
  2. Arrendamientos
    1. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. (Texto parcial)
  3. Ayudas agrarias
    1. Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola. (Texto parcial)
    2. Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (ce) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003. (Texto parcial)
    3. Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas
    4. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
  4. Dominio público
    1. Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. (Texto parcial)
    2. Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (Texto parcial)
    3. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (Texto parcial)
    4. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. (Texto parcial)
    5. Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939 (Texto parcial)
    6. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
    7. Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (Texto parcial).
    8. Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Texto parcial)
    9. Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, aprueba el Reglamento de la Ley 43/1998, 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-193 (Texto parcial)
    10. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. (Texto parcial)
  5. Procesos civiles declarativos
    1. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (Texto parcial)
    2. Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil (Texto parcial)
    3. Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
  6. Valor de tasación de los inmuebles
    1. Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. (Texto parcial)
  7. Becas y ayudas
    1. Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
    2. Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la diversificación y ahorro de la energía, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).
  8. Otras
    1. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (Texto parcial).

Circulares del Catastro

Se incluyen en esta sección las Circulares de la Dirección General del Catastro de aplicación más frecuente, dictadas con objeto de interpretar y aclarar las disposiciones legales vigentes o dar las necesarias directrices para su mejor cumplimiento por las Gerencias Regionales, Territoriales del Catastro.

  • TÍTULO: Circular 01.04/2022/P, de 25 de marzo, de actualización de la Circular 01.04/2020/P, de 21 de enero, sobre ponencias de valores, para el año 2022.
    • DENOMINACIÓN: 01.04/2022/P
    • FECHA: 25 de marzo de 2022
    • MATERIAS: Ponencias de Valores
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Circular 04.01/2021, de 9 de septiembre, sobre el valor de referencia de los bienes inmuebles.
  • TÍTULO: Circular 02.04/2021/P, de 16 de marzo, de actualización de la Circular 01.04/2020/P, de 14 de enero, sobre Ponencias de Valores, para el año 2021.
    • DENOMINACIÓN: 02.04/2021/P
    • FECHA: 16 de marzo de 2021
    • MATERIAS: Ponencias de Valores
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Circular 01.03/2021/P, de 24 de febrero, de modificación de la Circular 03.03/09/P, de 2 de abril, sobre tratamiento en el Catastro de los distintos modos de adquisición del dominio.
    • DENOMINACIÓN: 01.03/2021/P
    • FECHA: 24 de febrero de 2021
    • MATERIAS: Gestión Catastral
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Gestión Catastral, Colaboración y Atención al Ciudadano
  • TÍTULO: Circular 02.04/2020/P, de 6 de marzo, sobre El Mapa de Gestión
    • DENOMINACIÓN: 02.04/2020/P
    • FECHA: 6 de marzo de 2020
    • MATERIAS: Mapa de Gestión
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Circular 01.04/2020/P, de 21 de enero, sobre Ponencias de Valores
    • DENOMINACIÓN: 01.04/2020/P
    • FECHA: 21 de enero de 2020
    • MATERIAS: Ponencias de Valores
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Circular  01.04/2019/P, de 23 de enero, de actualización de la circular 12.04/04 sobre ponencias de valores, para el año 2019
    • DENOMINACIÓN: 01.04/2019/P
    • FECHA: 23 de enero de 2019
    • MATERIAS: Ponencias de Valores
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Circular 03.04/2018/P, de 6 de febrero, sobre grabación de datos catastrales en los expedientes de incorporación de bienes inmuebles o de alteración de sus características.
    • DENOMINACIÓN: 03.04/2018/P
    • FECHA: 6 de febrero de 2018
    • MATERIAS: Grabación de datos catastrales en los expedientes de incorporación de bienes inmuebles o de alteración de sus características
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Circular 03.04/2017/P, de 28 de noviembre, de actualización de la Circular 12.04/04 sobre Ponencias de valores, para el año 2018.
    • DENOMINACIÓN: 03.04/2017/P
    • FECHA: 28 de noviembre de 2017
    • MATERIAS: Ponencias de Valores
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Circular 02.03/2017/P, de 27 de octubre, sobre el acceso a la información catastral.
    • DENOMINACIÓN: 02.03/2017/P
    • FECHA: 27 de octubre de 2017
    • MATERIAS: Difusión de información catastral
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Procedimientos y Atención al Ciudadano
  • TÍTULO: Circular 08.04/2016/P, de 16 de diciembre, sobre convenio de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses.
    • NÚMERO: 08.04/2016/P
    • FECHA: 16 de diciembre de 2016
    • MATERIAS: Convenios de colaboración.
    • UNIDAD GESTORA: S.G. de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Circular 07.04/2016/P, de 16 de diciembre, de actualización de la Circular 12.04/04 sobre Ponencias de valores, para el año 2017
    • NÚMERO: 07.04/2016/P
    • FECHA: 16 de diciembre de 2016
    • MATERIAS: Ponencias de Valores.
    • UNIDAD GESTORA: S.G. de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Circular 04.04/2016/P, de 26 de mayo, sobre el criterio para la consideración del coeficiente de antigüedad en los casos de reforma que no puedan interpretarse como reconstrucción o rehabilitación integral a incluir en las ponencias totales y para el valor de referencia.
    • DENOMINACIÓN: 01.04/2016/P
    • FECHA: 26 de mayo de 2016
    • MATERIAS: Valoración catastral urbana, Ponencia de Valores, Valor de Referencia.
    • UNIDAD GESTORA: S.G. de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Circular 01.04/2016/P, de 8 de febrero, de actualización de la Circular 12.04/04 sobre Ponencias de valores, para el año 2016.
    • DENOMINACIÓN: 01.04/2016/P
    • FECHA: 8 de febrero de 2016
    • MATERIAS: Ponencias de Valores
    • UNIDAD GESTORA: S.G. de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Circular 03.04/15/P, de 6 de febrero, de actualización de la Circular 12.04/04 sobre Ponencias de valores, para el año 2015.
    • DENOMINACIÓN: 03.04/15/P
    • FECHA: 6 de febrero de 2015
    • MATERIAS: Ponencias de Valores.
    • UNIDAD GESTORA: S.G. de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Circular 01.04/14/P, de 18 de febrero, de actualización de la Circular 12.04/04 sobre Ponencias de valores, para el año 2014.
    • DENOMINACIÓN: 01.04/14/P
    • FECHA: 18 de febrero de 2014
    • MATERIAS: Ponencias de Valores.
    • UNIDAD GESTORA: S.G. de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Circular 08.05/2013/, de 23 de octubre, sobre la identificación de usuarios en el sistema de información de la Dirección General del Catastro.
    • DENOMINACIÓN: 08.05/2013.
    • FECHA: 23 de octubre
    • MATERIAS: Aplicaciones y tratamiento informático
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información.
  • TÍTULO: Circular 06.01/2013P, de 4 de octubre, sobre identificación del documento de origen de la alteración.
    • DENOMINACIÓN: 06.01/2013P.
    • FECHA: 4 de octubre
    • MATERIAS: Gestión de expedientes.
    • UNIDAD GESTORA: Dirección General.
  • TÍTULO: Circular 03.01/2013P, de 11 de abril, sobre autorización, Gestión y Control de los Puntos de Información Catastral.
    • DENOMINACIÓN: 03.01/13/P
    • FECHA: 11 de abril 2013
    • MATERIAS: Colaboración interadministrativa.
    • UNIDAD GESTORA: Dirección General.
  • TÍTULO: Circular 01.04/13/P, de 11 de enero, de actualización de la Circular 12.04/04 sobre Ponencias de valores, para el año 2013.
    • DENOMINACIÓN: 01.04/13/P
    • FECHA: 11 de enero de 2013
    • MATERIAS: Ponencias de Valores.
    • UNIDAD GESTORA: S.G. de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Circular 02.04/12/P, de 10 de febrero, de actualización de la Circular 12.04/04, sobre Ponencias de valores, para el año 2012.
    • DENOMINACIÓN: 02.04/12/P
    • FECHA: 10 de febrero de 2012
    • MATERIAS: Ponencias de Valores.
    • UNIDAD GESTORA: S.G. de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Circular 01.04/11/P, de 7 de marzo, de actualización de la Circular 12.04/04, sobre ponencias de valores, para el año 2011.
    • DENOMINACIÓN: 01.04/11/P
    • FECHA: 7 de marzo de 2011
    • MATERIAS: Ponencias de valores
    • UNIDAD GESTORA: SG de Valoración e Inspección.
  • TÍTULO: Circular 05.04/10/P, de 10 de junio. Sobre desarrollo del procedimiento sancionador en el ámbito de la dirección general del catastro.
    • DENOMINACIÓN: 05.04/10/P
    • FECHA:10 de junio de 2010.
    • MATERIAS: Inspección catastral urbana.
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Circular 04.04/10/P, de 10 de junio, sobre el Procedimiento de Inspección Catastral.
    • DENOMINACIÓN: 04.04/10/P
    • FECHA:10 de junio de 2010.
    • MATERIAS: Inspección catastral urbana
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Valoración e Inspección.
  • TÍTULO: Actualización de la Circular 12.04/04, sobre Ponencias de valores, para el año 2010.
    • DENOMINACIÓN: 01.04/10/P
    • FECHA:10 de febrero de 2010.
    • MATERIAS: Ponencia de valores.
    • UNIDAD GESTORA: Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Actuaciones a realizar en la tramitación de las quejas y sugerencias entre las dependencias de la Dirección General del Catastro y el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
    • DENOMINACIÓN: 11.02/09/P
    • FECHA: 28 de diciembre de 2009.
    • MATERIAS:
    • UNIDAD GESTORA: Secretaría General
  • TÍTULO: Tratamiento en el Catastro de los distintos modos de adquisición del dominio.
    • DENOMINACIÓN: 03.03/2009/P
    • FECHA: 2 de abril de 2009
    • MATERIAS: Gestión Catastral
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Procedimientos y Atención al Ciudadano
  • TÍTULO: Tratamiento en el Catastro de los distintos modos de adquisición del dominio.
    • DENOMINACIÓN: 03.03/2009/P
    • FECHA: 29 de enero de 2009
    • MATERIAS: Gestión Catastral.
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Procedimientos y Atención al Ciudadano.
  • TÍTULO: Aplicación del coeficiente de gastos y beneficios en la valoración por unitario del suelo de los Bienes Inmuebles Urbanos.
    • DENOMINACIÓN: 04.04/2009/P
    • FECHA: 29 de enero de 2009
    • MATERIAS: Valoración catastral urbana, Ponencia de valores
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Inspección y Valoración.
  • TÍTULO: Actuaciones, calendario y modelos a aplicar en Procedimientos de Valoración Colectiva de carácter general y parcial en Bienes Inmuebles Urbanos.
    • DENOMINACIÓN: 02.03.04/2009/P
    • FECHA: 19 de enero de 2009.
    • MATERIAS: Valoración catastral urbana, Ponencia de valores.
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Inspección y Valoración
  • TÍTULO: Actualización de la Circular 12.04/04, sobre Ponencia de Valores, para el año 2009. 
    • DENOMINACIÓN: 01.04/2009/P
    • FECHA: 19 de enero de 2009
    • MATERIAS: Colaboración interadministrativa
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Inspección y Valoración
  • TÍTULO: Sobre el desarrollo del Convenio de Colaboración para el intercambio de información gráfica entre la Dirección General del Catastro y los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.
    • DENOMINACIÓN: 08.04/08/P
    • FECHA: 4 de noviembre de 2008.
    • MATERIAS: Colaboración Administrativa
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Modificación de la Circular 07.04/06, de 9 de junio, sobre criterios de asignación y modificación de la referencia catastral de los bienes inmuebles.
    • DENOMINACIÓN: 07.04/08P
    • FECHA: 29 de septiembre de 2008.
    • MATERIAS: Referencia Catastral
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Sobre legitimación de los Ayuntamientos y otras entidades públicas para la impugnación de las ponencias de valores. 
    • DENOMINACIÓN: 06.03/2008/P
    • FECHA: 18 de abril de 2008
    • MATERIAS: Ponencia de Valores/Gestión Catastral
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Procedimientos y Atención al Ciudadano
  • TÍTULO: Sobre criterios de identificación, delimitación y valoración de los Bienes Inmuebles de Características Especiales.
    • DENOMINACIÓN: 03.04/2008/P
    • FECHA: 3 de abril de 2008
    • MATERIAS: Valoración catastral singularizada
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Sobre la emisión del informe acreditativo de la superficie adscrita a la actividad educativa y a los servicios complementarios de enseñanza, a efectos de la exención en el Impuesto de Bienes Inmuebles.
    • DENOMINACIÓN: 05.03.04/2008/P
    • FECHA: 2 de abril de 2008.
    • MATERIAS: Bonificaciones/Exenciones.
    • UNIDAD GESTORA: SG de Procedimientos y Atención al Ciudadano y SG Valoración e Inspección.
  • TÍTULO: Sobre el desarrollo del Convenio de Colaboración para el intercambio de información gráfica entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
    • DENOMINACIÓN: 04.04/2008/P
    • FECHA: 1 de abril de 2008
    • MATERIAS: Colaboración interadministrativa
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Actualización de la Circular 12.04/04, sobre Ponencia de Valores, para el año 2008.
    • DENOMINACIÓN: 01.04/2008
    • FECHA: 8 de febrero de 2008
    • MATERIAS: Ponencia de Valores
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Actualización de la Circular 12.04/04, sobre Ponencia de Valores, para el año 2007.
    • DENOMINACIÓN: 02.04/2007
    • FECHA: 20 de marzo de 2007
    • MATERIAS: Ponencias de valores
    • UNIDAD GESTORA: SG de Inspección y Valoración
  • TÍTULO: Sobre procedimiento de valoración de construcciones en suelo rústico.
    • DENOMINACIÓN: 03.04/2007
    • FECHA: 17 de mayo de 2007.
    • MATERIAS: Valoración catastral rústica
    • UNIDAD GESTORA: SG de Inspección y Valoración
  • TÍTULO: Sobre incorporación de los valores de transmisión consignados en las escrituras públicas al observatorio catastral del mercado inmobiliario.
    • DENOMINACIÓN: 14.04/2006
    • FECHA: 22 de diciembre de 2006
    • MATERIAS: Valoración de Mercado.
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Valoración e Inspección.
  • TÍTULO: Sobre tramitación del procedimiento de incorporación mediante solicitud. 
    • DENOMINACIÓN: 13.03/2006
    • FECHA: 14 de diciembre de 2006.
    • MATERIAS: Gestión Catastral.
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Procedimientos y Atención al Ciudadano.
  • TÍTULO: Sobre la diligencia de la coordinación de las ponencias de valores por las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria.
    • DENOMINACIÓN: 08.04/2006
    • FECHA: 26 de junio de 2006.
    • MATERIAS:
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Valoración e Inspección.
  • TÍTULO: Sobre criterios de asignación y modificación de la referencia catastral de los bienes inmuebles.
    • DENOMINACIÓN: 07.04/2006
    • FECHA: 9 de junio de 2006
    • MATERIAS:
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Sobre tratamiento en el Catastro de las alteraciones por segregación o división de parcelas de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo.
    • DENOMINACIÓN:03.03/2006
    • FECHA: 27 de abril de 2006
    • MATERIAS: Gestión Catastral
    • UNIDAD GESTORA: SG de Procedimientos y Atención al Ciudadano.
  • TÍTULO: Sobre la acreditación ante el catastro de determinados hechos, actos o negocios que afectan a la descripción de los bienes inmuebles.
    • DENOMINACIÓN: 04.03/2006
    • FECHA: 27 de abril de 2006
    • MATERIAS: Gestión Catastral
    • UNIDAD GESTORA: SG de Procedimientos y Atención al Ciudadano.
  • TÍTULO: Sobre ponencias de valores para el año 2006.
    • DENOMINACIÓN: 02.04/06
    • FECHA: 8 de febrero de 2006.
    • MATERIAS:
    • UNIDAD GESTORA: Subd. Gral. de Valoración e Inspección.
  • TÍTULO: Sobre tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
    • DENOMINACIÓN: 01.03/2006
    • FECHA: 7 de febrero de 2006.
    • MATERIAS: Tramitación reclamaciones.
    • UNIDAD GESTORA: Subdirección General de Procedimientos y Atención al Ciudadano
  • TÍTULO: Sobre ponencias de valores.
    • DENOMINACIÓN: 12.04/2004
    • FECHA: 15 de diciembre de 2004.
    • MATERIAS: Instrucciones y criterios para la realización de ponencias de valores. Determinación del contenido documental de las mismas.
    • UNIDAD GESTORA: Subd. Gral. de Valoración e Inspección.
  • TÍTULO: Por la que se dictan instrucciones para la tramitación de solicitudes de información de carácter masivo.
    • DENOMINACIÓN: 10.01/2004
    • FECHA: 29 de julio de 2004
    • MATERIAS: Difusión de información catastral
    • UNIDAD GESTORA: Dirección General.
  • TÍTULO: Sobre el seguimiento de los compromisos contenidos en la Carta de Servicios.
    • DENOMINACIÓN: 05.01/2004
    • FECHA: 16 de abril de 2004
    • MATERIAS: Gestión Catastral
    • UNIDAD GESTORA: Dirección General.
  • TÍTULO: Sobre la determinación de la base liquidable del impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos en los supuestos del artículo 68.1.b) puntos 2º, 3º y 4º de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
    • DENOMINACIÓN: 04.04/2004
    • FECHA: 10 de marzo de 2004
    • MATERIAS: Gestión Catastral; Gestión Tributaria; Impuesto sobre bienes inmuebles
    • UNIDAD GESTORA: Subd. Gral. de Valoración e Inspección
  • TÍTULO: Sobre tramitación de los recursos de reposición interpuestos contra las Ponencias de valores de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
    • DENOMINACIÓN: 05.03/2001
    • FECHA: 9 de abril de 2001
    • MATERIAS: Gestión catastral; Ponencias de valores
    • UNIDAD GESTORA: Unidad Técnica y de Coordinación de la Gestión Catastral.