Registro Civil – Información, trámites, contacto…


Obtener Certificados del Registro Civil:

Inscripciones en el Registro Civil:

Otros trámites con el Registro Civil:

Contacto con el Registro Civil:


Registro Civil


¿Qué es el Registro Civil?

El Registro Civil es un organismo público en el que se inscriben los acontecimientos que afectan al estado civil de la persona.

El Registro Civil es la institución que tiene por objeto dar publicidad y cooperar en la constatación de los hechos y actos que ocurren durante la vida de las personas. Su competencia, por tanto, se extiende a la práctica de las inscripciones que afectan al nacimiento, matrimonio civil en sus variadas formas, defunción y tutelaje, así como a otras representaciones legales.

En el Registro Civil se inician y tramitan también expedientes de adquisición de la nacionalidad española y de adopción internacional, se inscriben los nacimientos y defunciones fuera de plazo, se tramita el cambio de nombre o de apellidos y la rectificación de errores, se obtienen declaraciones con valor de simple presunción, se autorizan las donaciones de órganos vivos para su trasplante y se expiden la fes de vida, soltería y viudez junto con las licencias de inhumación tras la inscripción del fallecimiento.

El Registro Civil es una base de datos de toda la población española que recoge su filiación, árbol genealógico, fechas de nacimiento y defunción así como los diferentes estados que puede tener en sus estados civiles (matrimonios, hijos, divorcios y separaciones). Es decir, El Registro Civil es un registro público de datos relativos a las personas que van a tener posterior trascendencia a lo largo de toda su vida.

El Registro Civil conforma un modelo basado en el registro de personas, a través de una base de datos personales, con un código de identificación que nos permite a los ciudadanos acceder en cualquier momento y lugar a nuestra «historia civil».

El Registro Civil opera como una organización administrativa cuyas resoluciones finales serán sometidas a control judicial.

El Registro Civil tiene como función principal la de dar publicidad a los hechos relativos al estado civil de las personas, constituyendo así, la prueba de los mismos.

De este modo, se inscribirán en el Registro Civil:

  • El nacimiento
  • La filiación
  • La emancipación y habilitación de edad
  • Modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que hayan sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento
  • La nacionalidad y vecindad
  • La patria potestad, tutela, y demás representaciones que señale la Ley
  • El matrimonio
  • La defunción

El Registro Civil comprenderá las inscripciones de nacimiento, matrimonios, reconocimientos y legitimaciones, defunciones y naturalizaciones, y estará a cargo de los Jueces Municipales u otros funcionarios del Orden Civil en España.

Las actas del Registro serán la prueba del estado civil, o solo podrán ser suplidas por otras en el caso de que no hayan existido o hubieren desaparecido los libros del Registro.

Se mantendrá la obligación, garantizada con sanción penal, de inscribir los actos o facilitar las noticias necesarias para su inscripción tan pronto como sea posible. No se dará efecto alguno legal a las naturalizaciones mientras no aparezcan inscritas en el Registro, cualquiera que sea la prueba con que se acrediten y la fecha en que hubieren sido concebidas.

El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos.


Naturaleza y contenido del Registro Civil

El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia.

Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Los Encargados del Registro Civil deben cumplir las órdenes, instrucciones, resoluciones y circulares del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente Ley.

El contenido del Registro Civil está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas físicas y por el resto de las inscripciones que se practiquen en el mismo conforme a lo previsto en la presente Ley.


Principios de funcionamiento del Registro Civil

Los principios de funcionamiento del Registro Civil son:

  • Legalidad
  • Oficialidad
  • Publicidad: el Registro Civil es público y se puede obtener información registral de persona distinta al solicitante cuando conste la identidad del solicitante y exista un interés legítimo, salvo que los datos sean especialmente protegidos
  • Exactitud
  • Eficacia probatoria de la inscripción
  • Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil en determinados casos
  • Presunción de integridad
  • Principio de inoponibilidad

Certificados del Registro Civil

A continuación se encuentran los certificados que se pueden obtener del Registro Civil:

Certificado de nacimiento

El certificado de nacimiento es el único documento oficial que acredita el nacimiento de una persona, fecha y lugar en que se produjo y su filiación.

En el certificado, como notas marginales pueden figurar datos relativos al matrimonio, capacidad, defunción etc, ya que la inscripción de nacimiento es la principal donde se anotan referencias a otros actos que afecten al estado civil de la persona inscrita.

>>> Más información del certificado de nacimiento

Certificado de matrimonio

El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que acredita el acto del matrimonio y la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC)

Así mismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

>>> Más información del certificado de matrimonio

Certificado de defunción

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona, fecha y lugar en que se produjo.

>>> Más información del certificado de defunción


Inscripciones que se realizan en el Registro Civil

A continuación se encuentran las inscripciones que se realizan en el Registro Civil:

Inscripción del nacimiento en el Registro Civil

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. La filiación determina los apellidos del inscrito

El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno ejercicio de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

>>> Más información de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil

Inscripción del matrimonio en el Registro Civil

La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.

Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

>>> Más información de la inscripción de matrimonio en el Registro Civil

Inscripción de la defunción en el Registro Civil

Es el medio por el que se da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar en que acontece).

El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

>>> Más información de la inscripción de defunción en el Registro Civil

Inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

>>> Más información de la inscripción de nacionalidad en el Registro Civil


Otros trámites con el Registro Civil

Otros trámites que puede realizar con el Registro Civil:

Certificado de fe de vida y estado

La declaración de fe de vida y estado es el documento que acredita, con valor de simple presunción, que una persona está viva, así como su estado civil.

La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado).

La vida se acredita por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

>>> Más información del certificado de fe de vida y estado

Cambio de nombre y apellidos en el Registro Civil

Se trata de un procedimiento por el que un ciudadano puede cambiar sus apellidos, el orden de éstos o su nombre propio.

>>> Más información del cambio de nombre y apellidos en el Registro Civil

Rectificación del sexo en el Registro Civil

Trámite que posibilita el cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Se contempla el cambio de nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.

>>> Más información de la rectificación del sexo en el Registro Civil


Asientos que se realizan en el Registro Civil

Se realizan los siguientes asientos en el Registro Civil:

Inscripciones en el Registro Civil

Las inscripciones propiamente dichas constituyen el tipo de asiento fundamental en nuestro sistema registral y se caracterizan por ser asientos de naturaleza permanente y sustantiva (en el sentido de que no dependen de ningún otro asiento, ni constituyen añadidos o datos complementarios del mismo). El art. 130 RRC considera inscripciones principales las de nacimiento, matrimonio, defunción y la primera de cada tutela o representación legal.

El carácter principal de tales inscripciones radica en que cada una de ellas abre folio registral. Esto es, ocupan el espacio principal reservado en el modelo de folio registral reglamentariamente aprobado, mientras que las restantes inscripciones se califican de marginales en atención a que ocupan el espacio correspondiente (el margen interior) del folio registral principal que, por cuanto sabemos ya, será precisamente el de nacimiento.

Una inscripción, aunque se realice marginalmente, tendrá siempre los mismos efectos que las denominadas principales: la fuerza probatoria privilegiada.

Anotaciones

Las anotaciones registrales representan una serie de asientos caracterizadas, en general, por la nota de la provisionalidad y de mucha menor importancia que las inscripciones tanto en la teoría cuanto en la práctica.

Las anotaciones tienen valor simplemente informativo y en ningún caso constituirán la prueba que proporciona la inscripción (art. 38 LRC).

Notas marginales

Consisten en asientos breves y concisos anotados en el margen de los folios registrales que cumplen una función instrumental: relacionar las inscripciones entre sí, de forma tal que la consulta del Registro se vea facilitada.

Dada su función, se las denomina también notas de referencia. Así, por ejemplo, «al margen de la inscripción de nacimiento, se pondrá nota de referencia a las de matrimonio, tutela, representación y defunción del nacido. En estas inscripciones se hará constar, a su vez, referencia a la de nacimiento» (art. 39 LRC). Incluso el lugar de enterramiento puede hacerse constar por nota marginal cuando la inscripción de defunción se haya realizado previamente sin indicarlo.

Indicaciones

Otra novedad incorporada a la Ley vigente es la constancia en el Registro Civil de bienes del matrimonio (gananciales, separación, comunidad absoluta, participación, etc.), a través de un asiento de carácter especial legalmente denominado indicación.

Su estudio se aborda en el libro Derecho de Familia (régimen económico-matrimonial).

Cancelaciones

En técnica registral, cancelar significa privar de eficacia a una inscripción o cualquier otro asiento que con anterioridad publicaba un hecho o circunstancia susceptible de registración. Por ende, las cancelaciones son asientos de carácter negativo que conllevan la anulación de un asiento anterior por ineficacia del acto, inexactitud del contenido u otra causa.

La cancelación en el Registro Civil puede constar marginalmente o abrir folio independiente (con la consiguiente nota de referencia) y, por su parte, el asiento totalmente cancelado será cruzado (esto es, tachado) con tinta de distinto color en el libro registral; mientras que, si se cancela parcialmente, se subrayará la parte cancelada cerrándose entre paréntesis con llamada marginal al asiento cancelatorio.


Medios de publicidad del Registro Civil

El conocimiento de los asientos registrales puede adquirirse a través de los siguientes medios:

  • Consulta directa o exhibición al interesado de los propios libros registrales, de forma tal que aquél llegue a tener conocimiento de los asientos registrales, pudiendo incluso tomar notas del contenido de ellos. Tales notas carecen de valor probatorio alguno; circunstancia que, junto a la dificultad de consulta directa generalizada (escaso espacio y personal; explican que realmente sea más anecdótica que otra cosa).
  • Las notas simples informativas: de lo mismo que puede certificarse se dará, sin garantía, nota simple informativa a quien la solicite (art. 35 RRC). El giro «sin garantía» demuestra bien a las claras que las notas simples informativas (expedidas por lo general en papel común con el sello del Registro correspondiente) carecen de valor probatorio y explica que sean escasamente utilizadas en la práctica.
  • Las certificaciones, por el contrario, son documentos públicos con pleno valor probatorio, tal y como establecía también el art. 596.6 LEC‐1881, el cual hablaba indistintamente de «las partidas o certificaciones de nacimiento, de matrimonio y de defunción», manteniendo así un término (partida) que es el normalmente utilizado para referirse a las certificaciones del RC, aunque ahora haya sido abandonado por la LEC-2000.

Aunque antiguamente el peticionario de las certificaciones debía abonar el importe de las mismas, diversas medidas legislativas han declarado la completa gratuidad de todas las actuaciones del RC, con la sola excepción de los honorarios correspondientes a los informes periciales de los médicos del RC.

La gratuidad de las certificaciones, unida a su particular valor probatorio como documentos públicos, comporta su generalizada utilización en la práctica, siendo, por tanto, el medio habitual de acreditación del contenido de los asientos.

Atendiendo al conjunto de datos que proporcionan, las certificaciones pueden ser:

  • Literales: las que comprenden íntegramente los asientos a que se refieren, con indicación de las firmas.
  • En extracto y ordinarias: las que contienen los datos de que especialmente hace fe la inscripción correspondiente.

Hoy día las certificaciones suelen ser comúnmente literales, pues la autorización de fotocopias de los libros registrales (art. 26 RRC) hace que sea más fácil proporcionar el contenido íntegro del folio correspondiente que entresacar del mismo algunos datos. Naturalmente, dichas fotocopias se realizan en papel oficial y con una diligencia de compulsa autenticada con la firma del Secretario del Juzgado.


El carácter público del Registro Civil

El significado del carácter público del Registro Civil ha sido perfilado por la propia DGRN en Resolución de 1987, la cual está referida íntegramente a las certificaciones y no contiene referencia alguna a las simples notas informativas o al examen directo de los libros registrales.

El Registro Civil, como regla general, tiene carácter público presumiéndose que quien solicita una certificación tiene interés en conocer los asientos y, por consiguiente, derecho a obtener la oportuna certificación. Sin embargo, dicha regla general se ve mitigada por dos razones:

  1. De una parte, porque las cuestiones relacionadas con la intimidad personal y familiar no deben ser objeto de divulgación indiscriminada y son consideradas como casos de publicidad restringida. En consecuencia, las certificaciones que contengan algunos de los datos reservados (filiación adoptiva, filiación no matrimonial o desconocida, rectificación del sexo, causas de nulidad o separación matrimonial, causas de divorcio, etc.) sólo pueden ser expedidas a favor de los propios inscritos o de sus familiares cercanos o herederos.
  2. En segundo lugar, para paliar los abusos que podría provocar la gratuidad de las certificaciones, se considera que si el peticionario solicita más de una certificación referida al mismo asiento o documento, el encargado adoptará las determinaciones oportunas a fin de evitar abusos.

El Libro de familia

El llamado Libro de familia es un instrumento más de publicidad de determinados datos relativos a las personas cuyo conocimiento se encuentra bastante generalizado, pues es utilizado para un buen número de actos administrativos. Materialmente, consiste en una libreta de cubiertas azules que, como regla, se entrega a los cónyuges en el momento de ser inscrito el matrimonio (o cuando se lleva a cabo una adopción o el reconocimiento de un hijo no matrimonial).

El objeto fundamental del Libro de familia consiste en anotar en el mismo los datos relativos al matrimonio, nulidad y divorcio, hechos que afecten a la patria potestad y la defunción de los hijos ocurrida antes de la emancipación. Los asientos del Libro de familia tienen valor de certificaciones y de ahí su importancia como medio de prueba.

Con la entrada en vigor la LRC-2011 ya no se expiden más Libros de Familia.


Inscripciones declarativas y constitutivas

Comúnmente se afirma que las inscripciones registrales son declarativas porque su función propia consiste en constatar públicamente hechos, actos o circunstancias de la persona que han acaecido, incluso con plenitud de efectos, con independencia de la inscripción.

La mayor parte de las inscripciones del Registro Civil, aunque sean obligatorias tienen carácter declarativo, siendo excepcionales las inscripciones constitutivas. En éstas, la inscripción en el RC se considera legalmente como un requisito más del acto jurídico que conlleva una modificación de las circunstancias personales, de forma tal que sin inscripción dicho acto no produce efectos.

Inscripciones de carácter constitutivo:

  1. El cambio de nombre y apellidos, cuyo plazo de inscripción caduca a los 180 días de la notificación de la autorización.
  2. La adquisición derivativa de la nacionalidad española.
  3. Las declaraciones de conservación, recuperación de nacionalidad y vecindad civil.

El valor probatorio de las inscripciones

Según establece el art. 2 LRC: «el Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar del asiento, se admitirán otros medios de prueba».

De ahí que en los casos en que decae el monopolio probatorio del Registro Civil por falta de inscripción o por impugnación de las inscripciones existentes, la LRC procure la inmediata restauración de la exactitud de los hechos inscritos:

  1. Para admitir otros medios de prueba en caso de falta de inscripción, será requisito indispensable para su admisión, que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento (art. 2).
  2. No podrán impugnarse en juicio los hechos inscritos en el Registro sin que a la vez se inste la rectificación del asiento correspondiente (art. 3).

El fundamento de tales previsiones normativas radica en la presunción de exactitud de los hechos inscritos (también denominada fe pública registral), en cuya virtud debe concluirse que los asientos registrales (y, por tanto, las certificaciones de ellos) dan fe de las circunstancias fundamentales de la inscripción correspondiente: existencia y eficacia del hecho inscrito, sujetos intervinientes y tiempo y lugar en que se produjo.


Trámites con el Registro Civil

A continuación se encuentran todos los trámites que puede realizar con el Registro Civil:

Obtener Certificados del Registro Civil:

Certificado de Nacimiento

Certificado de Matrimonio

Certificado de Defunción

Inscripciones en el Registro Civil:

Otros trámites con el Registro Civil:


Contacto con el Registro Civil

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