Certificado de Últimas Voluntades


¿Qué es el Certificado de Últimas Voluntades?

Debes saber que el llamado Certificado de Actos de Última Voluntad es un documento imprescindible en cualquier sucesión hereditaria.

Mediante este Certificado de Últimas Voluntades podrás conocer si la persona fallecida ha hecho testamento o no. El conocimiento de este hecho es necesario para iniciar la tramitación de una herencia.

¿Por qué es necesario solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades?

Es posible que los familiares de un fallecido sepan que otorgó testamento y la notaría donde lo hizo, e incluso pueden tener en su poder una copia simple del mismo.

Sin embargo, esos datos no son suficientes para iniciar los trámites de la herencia porque puede que el fallecido haya otorgado un testamento posterior sin que sus familiares tengan conocimiento del mismo. El testamento válido será el último y solo se puede conocer este hecho a través del Certificado de Últimas Voluntades.

Aún en el caso de que los herederos sepan con certeza que el fallecido no hizo testamento, es necesario solicitar el Certificado de Últimas Voluntades.

En definitiva, el primer trámite tras el fallecimiento de un familiar es pedir el Certificado de Actos de Últimas Voluntades.

¿Cuándo puedes solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?

La solicitud se presentará transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. En este plazo no se contará el día del fallecimiento, ni sábados, ni domingos, ni días festivos.

¿Cómo puedes solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?

La solicitud del certificado la puedes realizar de las siguientes formas:

1) Solicitud presencial o por correo electrónico

Deberás rellenar y presentar un modelo oficial, el Modelo 790, que puedes obtenerlo en:

La página web oficial del Ministerio de Justicia.
Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
La Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.

¿Qué documentos tienes que acompañar a la solicitud?

Certificado Literal de Defunción: original o compulsado y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido. Este certificado deberás solicitarlo en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que ha fallecido la persona.
Justificante del abono de la tasa. Se podrá efectuar el pago en alguna de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria (prácticamente todas).

2) Solicitud de certificado electrónico de actos de última voluntad

Solo si el fallecimiento se ha producido después del 2 de abril de 2009 y la defunción está inscrita en un Registro Civil, no en un Juzgado de Paz. Si se cumplen estos requisitos y tienes certificado digital podrás tramitar la solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

En caso contrario, deberás presentar la solicitud de forma presencial o por correo.

¿En qué plazo se emite el Certificado de Últimas Voluntades?

El Certificado de Últimas Voluntades se emite en un plazo de 10 días, si se solicita por correo postal, desde la recepción de la solicitud.

Sin embargo, el plazo se reduce a la mitad, 5 días, si lo solicitas vía telemática.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona que presente la documentación requerida, si se hace por correo o de forma presencial.
En caso de solicitud electrónica, cualquiera que disponga de los datos de defunción necesarios.

¿Qué información recibirás en el certificado de Últimas Voluntades?

Si el fallecido ha otorgado testamento, constarán los testamentos que haya otorgado y el nombre de los Notarios autorizantes. Será válido el último de los testamentos otorgados.
Si el fallecido no ha otorgado testamento, se hará constar: Sin Testamento.
Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido. En el mismo modelo oficial de solicitud del certificado de últimas voluntades, podrás pedir certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento. A través de este certificado se conoce si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.

¿Qué debes hacer una vez obtengas el certificado?

Si el fallecido ha otorgado testamento, debes solicitar copia del último testamento otorgado en la Notaría correspondiente.

De no existir testamento, tendrás que tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato. En el Acta de Declaración de Herederos, autorizada por Notario, se nombraran a los herederos del difunto.

Obtenido el testamento o emitida, en su caso, el Acta de Declaración de Herederos Abintestato, debes proceder a la aceptación y partición de la herencia.