Función exclusiva, independiente y responsable del Registrador Mercantil


Función exclusiva, independiente y responsable del Registrador Mercantil

El Registrador Mercantil es el único jurista profesional que valora de forma objetiva e imparcial la legalidad de los documentos que pretenden acceder al Registro. Y ello sucede incluso cuando se presenta una escritura notarial de elevación a público de acuerdos sociales. En este caso la sociedad aporta al fedatario un certificado en el que constan los acuerdos sociales adoptados, y la labor del notario en estos casos consiste en autorizar la elevación a público de los referidos acuerdos, cuyo contenido viene dado, de modo que no le es posible enmendar o corregir cualquier eventual infracción en que se haya incurrido.

La experiencia demuestra que un porcentaje significativo de los documentos de todo tipo que acceden al Registro Mercantil adolecen de defectos, unas veces puramente formales y otras veces sustantivos, que son detectados por el registrador y normalmente subsanados, cuando ello es posible.

En todo caso, el interesado en la inscripción de un documento calificado como defectuoso tiene siempre la posibilidad de solicitar una calificación sustitutoria a cargo de otro registrador, también predeterminado por la ley, así como de recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando considere contraria a derecho la calificación emitida. Ambas vías no generan costes económicos y funcionan con agilidad. Y, en todo caso, siempre cabe el recurso ante los tribunales de justicia.


 

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