Legalización Única o Apostilla de la Haya


Legalización Única o Apostilla de la Haya

Qué es

El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación de este, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.

Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

Listado de los Estados firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (PDF. 48 KB), elaborado por el Ministerio de Justicia a partir del propio Convenio

¿Qué documentos pueden apostillarse? Documentos públicos

  • Documentos judiciales: Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
  • Documentos administrativos.
  • Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Sin embargo, no se aplicará a:

  • los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
  • los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
  • los documentos que, en aplicación de otros Convenios Internacionales, estén exentos de ser legalizados o apostillados.
  • Certificados negativos de antecedentes penales de ciudadanos españoles que vayan a surtir efectos en otros Estados de la Unión Europea y documentos sobre ciudadanos españoles expedidos por los Registros Civiles españoles, incluidos los consulares, que vayan a surtir efectos en otros Estados de la Unión Europea.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Puede solicitar la Apostilla de la Haya cualquier portador de un documento público cuya autenticidad desee certificar.

Información adicional

¿Dónde se puede acudir para apostillar un documento?

Según lo indicado en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961, se puede acudir para apostillar un documento a los siguientes lugares:

  • Documentos públicos judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo:
    • Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales o en quien ellos deleguen.
Documentos Administrativos que precisan de reconocimiento previo de firma para ser apostillados:
Tipo Documento Reconocimiento Previo de firma por Dirección
Títulos y Certificados de Estudios Universitarios Oficiales. Mº de Educación, Cultura y Deporte y Altas Inspecciones de Educación en las Comunidades Autónomas (sólo en algunos casos, consultar enlace). Paseo de la Castellana, 162 – Madrid, y direcciones de las Altas Inspecciones de Educación en las Comunidades Autónomas.
Títulos y Certificaciones académicas oficiales no universitarias. Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas. Consultar en página web de la Consejería de Educación competente.
Documentos de la Agencia Tributaria. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. C/ Alcalá 7-9, Madrid.
Documentos Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Entidades de la Seguridad Social (tales como reconocimiento de desempleo, vida laboral, etc.). Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Paseo de la Castellana, 65, Madrid.
Documentos no educativos de las Comunidades Autónomas. En algunos casos, como la Comunidad de Madrid, es preciso el reconocimiento previo de firma por la Consejería de Presidencia. Para documentos de la Comunidad de Madrid, C/ Carretas, 4.
Documentos de Entidades Locales (tales como certificados de empadronamiento). No es preciso el reconocimiento previo de firma, siempre que esté firmado por una autoridad cuya firma conste en el sistema informático de apostilla del Ministerio de Justicia, a excepción del Ayuntamiento de Madrid, que requiere, en todo caso, reconocimiento previo de firma. Para documentos del Ayuntamiento de Madrid: C/ Montalbán, 1, Madrid.
Documentos consulares (en sus funciones de Registro Civil o Notaría). Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. C/ Pechuán, 1, Madrid.
Certificados de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Encargado del Registro Mercantil (para los Registros de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia) o Decano Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de España. Calle Diego de León, 21, Madrid.
Documentos AENA, Marina Mercante, Pilotos de Vuelo, o tripulante de barcos. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana, 67, Madrid.
Documentos Bancarios. Departamento de cuentas Corrientes del Banco de España. C/ Alcalá, 48, Madrid.
Documentos emitidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ministerio del Interior. C/ Amador de los Ríos, 7, Madrid.
Documentos de la Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior o Dirección General de Tráfico. C/ Amador de los Ríos, 7, Madrid o C/ Josefa Valcárcel, 28, Madrid, respectivamente.
Otros. Consultar en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia. 902 007 214 / 918 372 295

Documentos emitidos con firma electrónica:

Puede solicitar la Apostilla electrónica de un documento público firmado digitalmente que obre en su poder, y que esté firmado por un sello electrónico oficial, a través de esta página. Si el trámite se resuelve de manera satisfactoria, como resultado del mismo recibirá la Apostilla en soporte electrónico con el documento público vinculado.

La Apostilla electrónica recibida estará disponible para su descarga durante un año a partir de la fecha de emisión de la misma. Transcurrido ese periodo, el documento público dejará de estar vinculado a la apostilla. La verificación de dicha apostilla y la validez de la firma o sello de la autoridad competente podrá realizarse durante un plazo de 25 años desde la fecha de emisión de la apostilla.

NOTA: Actualmente, este trámite solo está disponible para algunos certificados emitidos por el Ministerio de Justicia.

En caso de tratarse de un documento distinto a los disponibles, deberá presentar el documento con firma manuscrita del emisor.

Puede conseguir más información del citado Convenio en la página Web de la Conferencia de la Haya: https://www.hcch.net

*En el caso de la República Popular China sólo se aplica a los territorios de Macao y Hong Kong.​

Puede enviar, junto a una solicitud, el documento administrativo (con el reconocimiento previo de firma, en su caso, ya realizado) o judicial a: