Certificaciones administrativas posesorias
El Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria (art.206) y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (art.37) establecen que, las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia pueden realizar inscripciones en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles que sean de su titularidad mediante la emisión de la correspondiente certificación administrativa.