Expediente de información posesoria


Expediente de información posesoria

El expediente de información posesoria permite a los propietarios sin título de un bien inmueble poder acceder al Registro de la Propiedad, configurándose de esta manera como una forma alternativa que permite acceder al Registro de la Propiedad.

Con base a lo dispuesto en la Resolución de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Pola de Lena a la inscripción de un expediente de dominio para la inmatriculación de cuatro fincas, podemos afirmar que los expedientes de información posesoria permiten adecuar la realidad registral a la realidad extrarregistral, de modo que, cuando el bien inmueble no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad se podrá proceder a su inmatriculación por este medio. También es preciso señalar que, para poder utilizar este cauce como modo de acceso al Registro, será necesario que la finca no se encuentre previamente inscrita ya que, de estarlo, el expediente no servirá para lograr la inscripción que se pretenda.

Para obtener un expediente de información posesoria válido, es necesario tener en cuenta el artículo 203 de la Ley Hipotecaria y las disposiciones relativas al mismo que se encuentran contenidas en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, pudiendo destacar las siguientes reglas relativas a la tramitación de estos expedientes:

  • Todo el proceso de tramitación se tendrá que llevar a cabo ante la presencia notarial competente según el ámbito territorial en el que radique la finca que se pretenda inscribir en el Registro de la Propiedad. Los trámites comenzarán a partir del momento en el que el interesado presente un escrito en el que se detalle todos los datos correspondientes a la identificación de la finca y la identificación de los poseedores.
  • Una vez superado el primer paso, el Notario tendrá que remitir al Registrador de la Propiedad todos los datos con la finalidad de que emita un certificado en el que se exponga si la finca consta o no inscrita en el Registro de la Propiedad. Este trámite es de especial importancia, debido a que, como establece la sentencia que hemos mencionado, en el caso de que la finca se encontrase inscrita no se podrá proceder a su nueva inscripción mediante este expediente.

Cuando el Registrador de la Propiedad haya comprobado la falta de inscripción registral, se procederá a realizar una anotación, abriéndose un periodo en el que otros interesados podrán alegar todo lo que estimen oportuno. Una vez resueltas todas las alegaciones, el procedimiento habrá finalizado y la finca será inmatriculada.


 

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