Pasos para registrar una propiedad a tu nombre


Pasos para registrar una propiedad a tu nombre

Ahora que ya conoces las ventajas de escriturar tu casa en el Registro y cuánto tienes que abonar queremos que sepas qué documentos te van a pedir para ello. Tendrás que acudir al Registro de la Propiedad del municipio donde se ubique la vivienda que has comprado.

Como comprador, pueden ir a realizar la gestión:

  • Tú mismo.
  • El vendedor.
  • Una gestoría.
  • Una notaría.

Algunos notarios presentan ellos mismos estos documentos telemáticamente al Registro, así que, ¡no te olvides de preguntar esto el día de la firma! Una vez presentada la solicitud, tu nueva casa debería estar inscrita en los próximos 15 días hábiles.

  • Si no dispones de gestoría, la notaría no realiza esta función.
  • Si simplemente quieres hacer tú la gestión, estos son los documentos que necesitas para hacerlo.

1. Impreso de autoliquidación

Es el momento de pagar los impuestos correspondientes a la compra de la vivienda.

Lo puedes rellenar online.  Sólo tienes que cumplimentar el modelo 601 siguiendo las instrucciones que te indica la web del ayuntamiento correspondiente a la localidad donde se ubica tu inmueble.

2. ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Una vez conoces la cuantía que debes pagar puedes hacerlo en cualquier banco autorizado.

El plazo máximo que tienes para la presentación de la autoliquidación es de un mes a partir de la fecha de la firma ante notario.

Es necesario acreditar que se ha satisfecho el pago del ITP en el Registro en caso de que hayas comprado una vivienda de segunda mano.

3. Copia de escritura pública en venta

Es una copia de la escritura que has firmado en el Notario.

La diferencia entre esta copia simple y una autorizada es que esta únicamente es de carácter informativo.

En este caso, con esta es suficiente.

Únicamente puedes inscribir tu casa en el Registro si presentas un título público. Los contratos privados entre las partes no son suficientes y el Registrador no te lo aceptará.

Si te vas a encargar tú de esta gestión recuerda pedir en la notaría una copia simple antes de irte. Los notarios la suelen facilitar al finalizar la firma a aquel que la necesite.

4. Pago de la plusvalía

También tenemos que justificar que el pago de la plusvalía municipal se ha presentado.

La plusvalía, o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, es el impuesto que grava la diferencia entre el precio que compraste y el precio al que has vendido.

Corresponde a un porcentaje anual sobre el precio que el Ayuntamiento le pone al suelo.

Este impuesto te corresponde pagarlo si eres el vendedor y tendrás que acudir al edificio designado por el Ayuntamiento para la realización de estos trámites. Necesitarás una copia simple de la escritura y el último recibo del IBI. En caso de que te lo presente una gestoría deberás darle tu autorización y una fotocopia del DNI.

El funcionario que te atenderá te dará un impreso oficial con la suma a abonar y te dirá la fecha límite para liquidar. No todos los casos son iguales y lo más común es que el plazo límite sea de 30 días.

¿Y qué ocurre si he vendido por debajo del precio al que compré?

En este caso es decisión tuya presentar la plusvalía sin cargo e informar al funcionario que te rellenará el modelo PV100.


Trámites con el Registro de la Propiedad

A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro de la Propiedad:

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