¿Qué es la publicidad registral y qué clases existen?


¿Qué es la publicidad registral y qué clases existen?

El término publicidad presenta en el Código Civil una pluralidad de significados. De un lado, equivale a mero anuncio o noticia que asegura las relaciones jurídicas y protege a las personas ausentes, según establece el artículo 183 del Código Civil. Otras veces se refiere a las notificaciones a los terceros con el fin de amparar la buena fe, favorecer la circulación de la riqueza y dar seguridad al tráfico inmobiliario (así, en el artículo 606 del Código Civil). Otras veces, en fin, se constituye como forma esencial para el nacimiento del acto jurídico, a tenor del artículo 1875 del Código Civil.

Las relaciones jurídicas que constituyen, transmiten, modifican o extinguen las relaciones jurídicas sobre bienes inmuebles, hasta tanto no se publiquen o inscriban en los libros del Registro de la Propiedad, no producen ningún efecto contra tercero, aunque tengan plena eficacia entre los interesados.

El incumplimiento del deber respecto a la publicidad produce la ineficacia de los actos respecto a terceros, aunque tengan validez entre las partes.

La publicidad registral puede ser:

  • a) Publicidad material, que consiste en el conjunto de derecho sustantivos que de la inscripción se desprenden en beneficio de quien inscribe, quien se encuentra protegido por la presunción de exactitud e integridad.
  • b) Publicidad formal. En cuanto oficina pública que es, los libros del Registro de la Propiedad están al alcance de cualquier persona que justifique tener interés en acceder a aquello que solicita conocer.

Trámites con el Registro de la Propiedad

A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro de la Propiedad:

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