La publicidad registral y el Registro Mercantil


La publicidad registral y el Registro Mercantil

1. Inscripción de los empresarios y de los actos jurídicos realizados por estos.

El Registro Mercantil es un archivo público cuya función principal es proporcionar publicidad legal de determinadas situaciones jurídicas relativas a los empresarios. Trata de proteger la seguridad del tráfico jurídico-empresarial mediante la inscripción en el Registro de los propios empresarios, de los sujetos con poderes generales para representarles y de concretos actos jurídicos realizados por estos con relevancia para terceros.

La información del Registro Mercantil proporciona seguridad jurídica a los que acuden a él para su consulta porque el Registro es un servicio público, que depende del Ministerio de justicia a través de la DGRN (art. 1 RRM). Al frente de cada oficina del Registro se sitúa el Registrador Mercantil, un profesional del Derecho muy especializado, sujeto en ciertos aspectos a un régimen funcionarial (accede al puesto por oposición; cobra por aranceles, etc.), que avala la fiabilidad de los datos publicados (es “fedatario” público).

El acceso a la información que consta en el Registro Mercantil puede alcanzarse por diversos medios. El Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) publica diariamente los datos más relevantes de los diferentes actos que tienen acceso al Registro Mercantil (art. 420-428 RRM). La publicación electrónica puede consultarse en http://www.boe.es/diario_borme/. Además, se ha previsto la posibilidad de consulta directa de los datos relativos al contenido esencial de los asientos, por medio de
terminales de ordenador instaladas en las oficinas del Registro Mercantil (art. 79 RRM).

Al Registro Mercantil no puede acceder cualquier dato cuya publicación pueda interesar a un empresario; la información publicada debe estar referida a determinados hechos y actos jurídicos considerados como “inscribibles” por las leyes o el RRM porque su conocimiento se considera objetivamente relevante para el tráfico empresarial.

Se inscriben, por ejemplo, los actos de constitución de las sociedades mercantiles (los “empresarios” sociales), el nombramiento de sus administradores, la designación de sus apoderados generales, ciertos acuerdos adoptados por sus órganos sociales, etc. También tiene acceso al RM alguna información relativa a la situación patrimonial de los sujetos inscritos (p.ej. datos sobre el capital social, depósito de cuentas anuales, situaciones concursales).

Decimos que el Registro Mercantil es un instrumento de publicidad legal o jurídica porque la información registral publicada, o la falta de constancia de una información en el registro cuando sea preceptiva su publicación, es capaz de producir efectos jurídicos en el ámbito de las relaciones jurídicas en las que intervenga un sujeto sometido a inscripción obligatoria. No estamos ante una mera publicidad-noticia, sino ante una verdadera publicidad legal o jurídica. Los demás empresarios u otros interesados (Administraciones públicas, clientes, etc.) pueden confiar en la información registral y adecuar su comportamiento económico a los datos publicados en el Registro, lo cual les proporciona seguridad jurídica en sus relaciones comerciales.

Obtener información del Registro Mercantil:

La eficacia jurídica de la publicidad registral es de diferente intensidad según se trate de información cuya inscripción es constitutiva o meramente declarativa.

En el primer caso (inscripción constitutiva), la constancia registral es un elemento esencial para que el sujeto, hecho, acto o circunstancia inscrita produzca los efectos jurídicos que le son propios. Ejemplo: art. 33 LSC: “Con la inscripción registral la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido”.

Según este artículo, el nacimiento como persona jurídica de una sociedad de capital (SA o SL) se condiciona a su inscripción; si no se inscribe, el ordenamiento jurídico no reconoce la existencia de una SA o de una SL, aunque de hecho la sociedad esté funcionando en la práctica como tal.

En el segundo caso (inscripción declarativa), la falta de inscripción del sujeto, hecho o acto no afecta a su validez. Aunque el acto en sí sea válido y eficaz a pesar de que no se inscriba (p.ej., nombramiento de una persona como administrador de una SL), la plenitud de sus efectos quedará limitada o condicionada por su falta de inscripción en el Registro Mercantil. La constancia en el Registro de un hecho o acto podrá ser utilizada (invocada) por el sujeto inscrito; igualmente, la falta de inscripción puede hacer que un hecho o acto (de obligatoria inscripción) no sea oponible frente a “terceros de buena fe”, esto es, frente a aquellos sujetos que ignoren la realidad no concordante con lo publicado (cfr. art. 21.1. C.Com: “Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el BORME. Quedan a salvo los efectos propios de la inscripción”).

En cada supuesto concreto es preciso determinar, atendiendo al régimen jurídico del hecho o acto jurídico de que se trate, si la inscripción en el Registro Mercantil del mismo es constitutiva o es declarativa. Como regla general (es decir, siempre que no se indique expresamente lo contrario), la inscripción registral tiene en nuestro Derecho carácter declarativo.

2. Funciones adicionales del Registro Mercantil.

Además de “la inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos o contratos relativos a los mismos”, el Registro Mercantil desarrolla otras funciones de menor alcance (art. 2 RRM, letras b, c y d). Se enumeran a continuación:

1ª. Legalización de los libros de los empresarios (art. 329-337 RRM). Consiste en poner una diligencia, firmada por el Registrador, en la primera hoja de cada uno de los libros del comerciante, así como el sello del Registro (perforación mecánica u otro sistema que garantice la autenticidad de la legalización) en cada página de los mismos. En la actualidad, este trámite se realiza de forma telemática después de la cumplimentación de los libros en soporte electrónico.

2ª. Nombramiento de expertos independientes para la valoración de aportaciones no dinerarias a sociedades o en supuestos de fusión y escisión (arts. 338-349 RRM), así como el nombramiento de auditores de cuentas (arts. 350-364 RRM).

3ª. Depósito y publicidad de documentos contables (arts. 365-378 RRM).

4ª. Centralización y publicación de la información registral a través del Registro Mercantil Central.

5ª. Centralización y publicación de situaciones concursales (mediante el “Registro público de resoluciones concursales”, accesible en internet: https://www.publicidadconcursal.es/).


 

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