¿Qué efectos produce la publicidad del Registro de la Propiedad?


¿Qué efectos produce la publicidad del Registro de la Propiedad?

En su aspecto sustantivo se considera que los efectos pueden ser defensivos, desarrollados por medio de legitimación registral, de manera que se entiende que “lo que dice el Registro de la Propiedad es verdad, salvo prueba en contrario”.

También los efectos pueden ser ofensivos, en orden a la protección de los terceros adquirentes, y en este aspecto se distinguen dos vertientes:

  • a) Negativa, a tenor de la cual lo no inscrito no perjudica al adquirente que inscribe los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, según establece el artículo 32 de la Ley Hipotecaria.
  • b) Positiva, en razón de la cual lo que dice el Registro es verdad, y el tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro. La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro. Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviese su causante o transferente, según establece el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Trámites con el Registro de la Propiedad

A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro de la Propiedad:

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