¿Qué es la publicidad material del Registro de la Propiedad?


¿Qué es la publicidad material del Registro de la Propiedad?

Como se apuntó antes, se presume que el dominio o los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo, presumiéndose también que tiene la posesión de los mismos, mientras los Tribunales no declaren la inexactitud del asiento.

Se presume, pues, la veracidad del Registro de la Propiedad, es decir, se presume que los asientos registrales reflejan la verdadera situación jurídica de los inmuebles inscritos, mientras no se demuestre lo contrario; presunción lógicamente sujeta a determinados límites y condiciones.

Los asientos del Registro de la Propiedad practicados en los libros que se determinan en los artículos 238 y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta ley, según establece el artículo 1 de la Ley Hipotecaria.

A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos, según establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.

Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiera, según establece el artículo 97 de la Ley Hipotecaria.

En razón de esta presunción no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que previamente o a la vez se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. La demanda de nulidad habrá de fundarse en las causas que taxativamente expresa esta ley cuando haya de perjudicar a tercero, según establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.

Esta presunción de derechos opera respecto a la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales, así como sobre la existencia de los mismos. Este principio de legitimación alcanza a todos los asientos practicados en el Registro de la Propiedad.


Trámites con el Registro de la Propiedad

A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro de la Propiedad:

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