Certificaciones de cargas y cancelación de asientos caducados
Cuando, al expedirse una certificación, el registrador aprecie la existencia en los Libros registrales de menciones, derechos personales, legados, anotaciones preventivas, inscripciones de hipotecas o cualesquiera otros derechos que deban cancelarse o hayan caducado con arreglo a la Ley, está obligado a proceder a su cancelación, que practicará mediante extensión de la correspondiente nota marginal cancelatoria, antes de expedir la certificación, a costa del solicitante.
Si la solicitud de certificación se realiza por quien no es titular de la finca o derecho, el registrador advertirá al solicitante, antes del despacho de la certificación, que ésta dará lugar a la cancelación de las cargas caducadas conforme a lo dispuesto por la Ley.
Trámites con el Registro de la Propiedad
A continuación se encuentran los trámites que puede realizar online con el Registro de la Propiedad: